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Resolución General 111/98 del 27/03/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 111/98



Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación
e ingreso del gravamen. Sistema Integrado Tributario (SITRIB).
Versión 2.0. Procedimientos, formas y condiciones.



Bs. As., 27/03/98.



B. O.: 30/03/98.



VISTO la Resolución General Nº 4152 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, y


CONSIDERANDO:


Que la mencionada norma establece la utilización de medios
informáticos para la confección de las declaraciones
juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto sobre los
bienes personales.


Que la optimización de los servicios que se brindan al
contribuyente, constituye un importante objetivo de esta Administración
Federal.


Que en tal sentido, el programa aplicativo Windows permite disponer
de un entorno adecuado para mejorar los gráficos y facilitar
el ingreso de datos para la confección de las declaraciones
juradas.


Que, consecuentemente, se considera conveniente aprobar una versión
del programa aplicativo "SITRIB - BIENES PERSONALES"
que recepte el progreso en materia informática.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación,
de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática
Tributaria.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones, y por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables
del impuesto sobre los bienes personales, a fin de cumplir con
las obligaciones de confección de las declaraciones juradas
e ingreso del saldo de impuesto resultante, podrán optar
por utilizar el programa denominado "SITRIB BIENES PERSONALES
-VERSION 2.0" -en sustitución del aprobado mediante
la Resolución General Nº 4152 (DGI), sus modificatorias
y complementarias- cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, y conforme
a las pautas que, con relación a la confección de
la declaración jurada, se especifican en el Anexo II.


Art. 2º- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
4º de la Resolución General Nº 90 y su modificatoria,
el programa aplicativo referido en el artículo anterior
podrá ser utilizado -en sustitución del aprobado
por la Resolución General Nº 110- cuando los contribuyentes
y responsables soliciten la cancelación del saldo resultante
de la declaración jurada mediante el plan de facilidades
de pago instrumentado por la citada resolución general.



Art. 3º- Los sujetos indicados en el artículo
1º deberán presentar:


a) UN (1) disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2")
HD -rotulado con indicación de apellido y nombres, Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período
fiscal-; y


b) el formulario de declaración jurada Nº 762/A -que
resulte de la aplicación del programa provisto por este
Organismo-, por duplicado.


La aludida presentación deberá efectuarse en el
puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia
que efectúe el control de las obligaciones fiscales del
contribuyente o responsable.


No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante
envío postal.


En el momento de la presentación se procederá a
la lectura, validación y grabación de la información
contenida en el archivo magnético se verificará
si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada Nº 762/A.


De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de
un programa diferente al provisto o presencia de archivos "corruptos",
la presentación será rechazada, generándose
una constancia de tal situación y no se habilitará
en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago. De resultar
aceptada la información, se entregará el duplicado
del formulario aludido anteriormente, debidamente intervenido,
y un talón "acuse de recibo" que habilitará
al responsable para efectuar el pago de la obligación.



Art. 4º- La distribución de los disquetes conteniendo
el programa aplicativo "SITRIB - BIENES PERSONALES - Versión
2.0" se iniciará mediante transferencia de la pagina
WEB (http://www.afip.gov.ar) y a través de los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas y de las dependencias
de este Organismo, a partir del día inmediato siguiente
al de la publicación de esta resolución general
en el Boletín Oficial.


La solicitud del referido programa se efectuará mediante
la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega
simultánea de CINCO (5) disquetes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS
(3 1/2") HD, sin uso.


Art. 5º- En los demás aspectos no contemplados
por la presente, serán de aplicación las normas
de la Resolución General Nº 4152 (DGI) sus modificatorias
y complementarias.


Art. 6º- Apruébanse el formulario de declaración
jurada Nº 762/A y los Anexos I y II que forman parte integrante
de la presente.


Art. 7º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.


ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 111


GENERACION DE LA DECLARACION JURADA


La generación de la declaración jurada, que los
contribuyentes y responsables deberán presentar, se realizará
en forma automática mediante un proceso computarizado,
que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción
del soporte magnético y el correspondiente formulario de
declaración jurada.


La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad
del contribuyente o responsable.


1. Descripción General del Sistema.


Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:


1.1. Contribuyentes y responsables.


Permite ingresar múltiples sujetos, identificados con su
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y apellido y
nombres o denominación. Para cada contribuyente o responsable
que se ingrese es necesario informar el código de actividad,
según F. 454.


Asimismo se consignará el código correspondiente
a la dependencia en la cual se encuentra inscripto, según
la tabla asociada.


1.2. Declaraciones Juradas.


Se identifica por contribuyente o responsable, período
fiscal, secuencia (0 = original, 1 a 9 = rectificativa) y motivo
de la presentación según tabla asociada al sistema
(vencimiento general, a requerimiento del inspector, por determinación
de oficio, por acción de repetición, etc.).


1.3. Mantenimiento y Selección de DD.JJ.


El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas
identificadas por período fiscal y secuencia, donde se
conservan los datos de declaraciones juradas anteriores.


Es posible agregar, borrar declaraciones juradas o modificar los
datos sobre ellas. En caso de rectificar algún dato, deben
generarse el formulario y el disquete acorde a la nueva secuencia.



1.4. Migración.


El sistema permite la migración de los datos existentes
en el programa denominado "DGI SITRIB - BIENES PERSONALES
- VERSION 1.1" para DOS a fin de ser utilizados en esta nueva
versión.


Este proceso de migración sólo se podrá realizar
si no existen datos ingresados en el sistema.


En razón de que la Versión 2.0 incluye nuevos campos
en algunas pantallas, al efectuarse la migración el sistema
asumirá valores predeterminados para los mismos, según
se indica a continuación:


a) Mantenimiento de declaración jurada.


En esta pantalla se incorpora el campo "Motivo de la presentación",
el sistema consignará automáticamente "Vencimiento
general" como valor para dicho campo.


b) Bienes situados en el país.


- Automotores: en el campo porcentaje de participación
consignará CIEN POR CIENTO (100 %).

- Acciones cuotas y participaciones sociales sin cotización:
el campo período sólo contendrá el año.

- Acciones y Fondo Comunes de Inversión con cotización:
el campo período sólo contendrá el año.



c) Bienes situados en el exterior.


- Automotores, naves y aeronaves - en porcentaje de participación
consignará CIEN POR CIENTO (100 %).


d) El campo Número de agencia se ingresará para
cada contribuyente y no en cada declaración jurada correspondiente
al mismo.


Para migrar se deberá seleccionar la unidad y directorio
donde se encuentra actualmente instalada la Versión 1.1
para DOS (ej. C:BIENES), luego se deberá presionar el
botón "Migrar".


1.5. Copia de declaraciones juradas.


El sistema permite copiar los datos de una declaración
jurada existente a una nueva.


Para copiar se deberá seleccionar la declaración
jurada origen, de la lista de declaraciones juradas y luego seleccionar
el botón "COPIAR". Una vez hecho esto, se le
pedirá el período y secuencia de destino, de la
nueva declaración jurada en la cual se copiarán
los datos.


1.6. Consulta de declaración jurada.


El sistema permite emitir un reporte de consulta de los bienes
cargados para cada inciso.


Para emitir el reporte se debe seleccionar la declaración
jurada origen, de la lista de declaraciones de la ventana "Declaraciones
Juradas de Bienes Personales", y luego seleccionar el botón
"CONSULTA". Una vez hecho esto se le pedirá indique
el destino del reporte (PANTALLA/IMPRESORA).


2. Requerimientos de Hardware y Software.


2.1. PC 486 o superior.


2.2. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. Disponibles.



2.3. Sistema operativo Windows 3.1. o superior.


2.4. Disquetera de 3 1/2" HD (1,44 Mb).


2.5. Memoria RAM no menor de 8 Mb.


2.6. Monitor con tarjeta de video VGA.




ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 111



CONFECCION DE LA DECLARACION


JURADA INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DEL FORMULARIO DE DECLARACION
JURADA Nº 762/A


La confección del formulario de declaración jurada
se desarrolla efectuando la cobertura de cada uno de los conceptos
identificados en las respectivas pantallas, conforme a los bienes
a declarar por los sujetos, para lo cual estos deberán
atenerse a las disposiciones de la Ley Nº 23.966, Título
VI, y sus modificaciones, y sus normas reglamentarias.


A - SUJETOS. BIENES A DECLARAR.


1. Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas
o radicadas, respectivamente, en el país (artículo
17 inciso a) de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus
modificaciones), deberán declarar los bienes gravados situados
en el país y en el exterior, al 31 de diciembre del año
fiscal correspondiente.


2. Los sujetos a que aluden los artículos 19 (último
párrafo) y 10 (primero y segundo párrafos) del Decreto
Nº 127 del 9 de febrero de 1.996, sólo deberán
declarar los bienes gravados situados en el país.


B - VALOR DE LOS BIENES.


El valor a consignar por los respectivos bienes se determinará
de acuerdo con las disposiciones del Título VI de la Ley
Nº 23.966 y sus modificaciones, y las correlativas normas
reglamentarias, vigentes para el período fiscal a declarar.



C - DETALLE DE LOS BIENES A DECLARAR:


1. Se completará en primer término el Rubro BIENES
SITUADOS EN EL PAIS, instruyéndose seguidamente respecto
de aquellos que posean campos que merezcan aclaraciones.


1.1. En el inciso INMUEBLES, se consignarán:


1.1.1. Mes y año de adquisición, incorporación
al patrimonio o finalización de la construcción
y porcentaje de participación.


1.1.2. Tipo y Destino: de acuerdo con la tabla disponible en el
sistema.


1.1.3. Catastro: la nomenclatura catastral que figura en la escritura
o en la boleta del impuesto inmobiliario.


1.1.4. Valuación Fiscal: deberá indicarse el importe
correspondiente a la "base imponible" para el cálculo
del impuesto inmobiliario de las respectivas jurisdicciones.


1.1.5. Importe: se consignará el valor calculado de acuerdo
con la legislación vigente.


NOTA: En el caso de inmuebles destinados a casa - habitación
del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas,
del valor determinado podrá deducirse el importe adeudado
al 31 de diciembre de cada año, en concepto de créditos
otorgados para la compra o construcción del referido inmueble
o para la realización de mejoras.


En el caso de inmuebles adquiridos o construidos en bloque, se
asignará un monto a cada uno de ellos, utilizando pautas
objetivas de prorrateo (superficie, antigüedad, etc.) de
forma tal que la suma de los mismos totalice el importe global
abonado oportunamente. El importe asignado deberá compararse
con el monto a detallar en el campo "Valuación Fiscal"
atribuible a cada uno de ellos.


1.2. En el inciso AUTOMOTORES, se detallarán:


1.2.1. La fecha de adquisición o ingreso al patrimonio
y porcentaje de participación.


1.2.2. La codificación correspondiente que atenderá
los ítems: fábrica, marca y modelo, según
el Anexo I de la Resolución General Nº 85 (referida
al año 1.997), datos a los que se podrá acceder
presionando el botón "Seleccionar de Tabla".



1.2.3. El valor contenido en la Tabla publicada por este Organismo,
la cual se obtendrá también pulsando el botón
"Seleccionar de Tabla".


1.2.4. El importe calculado de acuerdo con las normas vigentes,
el que no podrá ser inferior al valor informado por esta
Administración Federal al 31 de diciembre de cada año,
durante la vida útil del bien.


NOTA: Los automotores del tipo de colección o antiguos,
serán declarados en "Otros Bienes".


1.3. En el inciso PATRIMONIO DE EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES,
deberá consignarse el capital afectado a las mismas, conforme
a las correspondientes normas de valuación.


1.4. En el inciso ACCIONES Y FONDOS COMUNES DE INVERSION CON COTIZACION,
se informará:


1.4.1. Período: el año de ingreso al patrimonio.



1.4.2. La denominación de la entidad emisora de las acciones
o del fondo común de inversión. Se podrá
acceder a la tabla asociada presionando el botón "Seleccionar
de Tabla".


1.4.3. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de las entidades emisoras de las acciones o de las sociedades
depositarias de los fondos comunes de inversión, que constan
en el ANEXO III de la Resolución General Nº 85 (referida
al año 1.997).


1.4.4. La cantidad a declarar.


1.4.5. El valor de cotización informado por esta Administración
Federal respecto del año fiscal de que se trate y el importe
total serán consignados automáticamente por el sistema.



1.5. En el inciso ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES,
SIN COTIZACION, se indicará:


1.5.1. Año de adquisición o de ingreso al patrimonio.



1.5.2. Denominación, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y Tipo de sociedad. Este último dato
se podrá consultar en la lista de opciones que brinda el
sistema.


1.5.3. Cantidad de acciones, cuotas partes o porcentaje de participación,
referida a cada una de las empresas que corresponda informar.



1.6. En el inciso TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON COTIZACION se
indicará:


1.6.1. Con relación a los TITULOS PUBLICOS: la denominación
y el código respectivo, contenido en la tabla del Anexo
III de la Resolución General Nº 85 (referida al año
1.997).


1.6.2. Respecto de los TITULOS PRIVADOS: la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa emisora.


1.6.3. El valor de cotización al 31 de diciembre de cada
año, publicado por esta Administración Federal.



NOTA: De consignarse títulos deberá declararse también
la renta al 31 de diciembre del año que se trate. En caso
de encontrarse en poder del contribuyente o responsable a dicha
fecha, solamente los cupones u otros valores representativos de
la renta, los mismos deberán consignarse en el inciso OTROS
BIENES, identificándolos con su denominación, código
y agregando la expresión "Renta al 31/12".


1.7. En el inciso CREDITOS, se informarán:


1.7.1. Apellido y Nombres o Denominación del deudor.


1.7.2. Tipo de identificación: de acuerdo con los datos
contenidos en la tabla incluida en el sistema.


1.7.3. Importe: será su valor al 31 de diciembre del año
que se declara, incluidos intereses y actualizaciones legales
pactadas o fijadas judicialmente, que se hubieran devengado. De
tratarse de créditos en moneda extranjera: de acuerdo al
último valor de cotización tipo comprador, informado
por el Banco Nación Argentina al 31 de diciembre del referido
año, incluidos los intereses devengados a dicha fecha.
Se podrán consultar dichos valores en el Anexo II de la
Resolución General Nº 85 (con relación al año
1.997).


1.8. En el inciso DEPOSITOS EN DINERO, se informará:


1.8.1. La entidad financiera en la que se encuentra abierta la
cuenta respectiva, debiéndose consignar la C.U.I.T. de
la misma, según el ANEXO VI de la Resolución General
Nº 85 (referida al año 1.997).


1.8.2. Número de la cuenta y el tipo: este último
dato se puede obtener de la tabla incorporada al sistema.


1.8.3. De tratarse de depósitos en moneda extranjera deberá
efectuarse la conversión de la misma, de acuerdo con el
último valor de cotización al 31 de diciembre -tipo
comprador- del Banco de la Nación Argentina.


1.9. En el inciso DINERO EN EFECTIVO, se indicarán:


1.9.1. Cantidad nominal de moneda que se declara.


1.9.2. Unidad monetaria de que se trata, dato que se podrá
obtener de la tabla asociada al sistema.


1.9.3. Valor de cotización de la moneda extranjera publicado
por esta Administración Federal, para las existencias al
31 de diciembre de cada año.


1.9.4. Unidad de cotización indicada en la citada publicación
(generalmente corresponde a 100 unidades).


1.10. En el inciso OTROS BIENES, se consignarán:


1.10.1. Mes y año de ingreso al patrimonio.


1.10.2. Detalle: indicar datos como número de inventario,
número de serie u otros que permitan la adecuada individualización
del bien.


También deberán incluirse en este inciso los bienes
de uso no consignados dentro de los incisos INMUEBLES, AUTOMOTORES,
NAVES Y AERONAVES, afectados a actividades gravadas en el impuesto
a las ganancias por personas físicas que no sean empresas,
los que se declararan a su valor residual y, de corresponder,
actualizado.


2. A continuación deberá completarse el Rubro BIENES
SITUADOS EN EL EXTERIOR.


2.1. El inciso INMUEBLES se cubrirá de similar manera que
el correspondiente a los SITUADOS EN EL PAIS. En este caso deberá
indicarse el PAIS donde se encuentra el inmueble, dato que se
podrá seleccionar de la tabla asociada al sistema.


- El importe a considerar será el valor de plaza en el
exterior al 31 de diciembre del año que se liquida.


2.2. El inciso AUTOMOTORES, NAVES Y AERONAVES tendrá similar
tratamiento que los SITUADOS EN EL PAIS. Se deberá informar
el PAIS en que se encuentran matriculados, el que se podrá
seleccionar de las opciones que brinda el sistema.


- El importe a consignar será su valor de plaza en el exterior,
al 31 de diciembre del año que corresponda.


2.3. El inciso CREDITOS deberá informarse a su valor al
31 de diciembre del año de liquidación, incluidos
los intereses devengados a esa fecha.


2.4. En el inciso DEPOSITOS EN DINERO, deberá informarse:



2.4.1. El país en el que se encuentra abierta la cuenta,
según la tabla incluida en el sistema.


2.4.2. Se informará el nombre del Banco en el que se posee
la cuenta y el tipo de cuenta; este último dato se obtendrá
de la tabla incorporada al sistema.


2.4.3. El importe a consignar será su valor al 31 de diciembre
del año que se declara.


2.5. Los TITULOS, ACCIONES y DEMAS PARTICIPACIONES SOCIALES: deberá
indicarse su valor -excepto de tratarse de títulos valores
que coticen en bolsas o mercados del exterior, los que deberán
informarse al último valor de cotización al 31 de
diciembre del año respectivo-, efectuándose la conversión
al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina
a dicha fecha.


3. Seguidamente, corresponderá completar: BIENES PERSONALES
Y BIENES MUEBLES DEL HOGAR O RESIDENCIA TRANSITORIA.


- Dicho importe será completado de acuerdo al valor de
costo de los bienes que corresponda declarar, el que no podrá
ser inferior al calculado por el sistema.


4. DETERMINACION DEL IMPUESTO:


4.1. Al importe total de bienes sujetos a impuesto, calculado
por el sistema, se le detraerá -de tratarse de los sujetos
comprendidos en el inciso a) del artículo 17 de la Ley
Nº 23.966, Título VI, y sus modificaciones - el mínimo
exento establecido por dicha ley.


4.2. La alícuota vigente para el período fiscal
a declarar será consignada automáticamente por el
sistema.


4.3. El sistema determinará el impuesto respectivo.


5. A continuación deberá completarse el Rubro DETERMINACION
DEL SALDO DE IMPUESTO:


5.1. Del impuesto determinado por el sistema se deberá
detraer el monto de anticipos y pagos a cuenta, ingresados por
el contribuyente.


5.2. Se deberá indicar, de corresponder, la fecha y el
monto a detraer proveniente de la declaración jurada del
período anterior, presentada con saldo a favor del contribuyente
(por el: 23/04/1.997).


5.3. El sistema calculará el saldo a favor de la D.G.I.
o del contribuyente.


6. FORMA DE INGRESO:


El monto de impuesto a favor de la D.G.I. se podrá cancelar:



6.1. Mediante ingresos no bancarios: monto que no podrá
ser superior al importe del saldo a favor de la D.G.I.


6.2. A través de las formas de pago que se detallan en
el sistema, según tabla asociada al mismo.


6.3. Mediante el plan de facilidades de Pago dispuesto por la
Resolución General Nº 90 y su modificatoria.


7. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:


7.1. En SALDO A PAGAR EN CUOTAS se consignará el saldo
de impuesto resultante. Dicho monto no podrá superar el
máximo establecido en el artículo 1º de la
Resolución General Nº 90 y su modificatoria.


7.2. Cantidad de cuotas: no podrán exceder de DOS (2).



7.3. Seguidamente se deberá consignar: el importe del pago
a cuenta, la fecha de vencimiento de la declaración jurada
que se presenta y el importe correspondiente a cada una de las
cuotas. El sistema calculará automáticamente el
monto del capital a cancelar por cada cuota.






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