Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 116/98
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 2353/86 y sus modificaciones,
reglamentario de la ley del gravamen. Su modificación.
Decreto Nº 105/97. Socios de sociedades de responsabilidad
limitada, en comandita simple y por acciones. Transferencias de
quebrantos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta. Su implementación.
Bs. As., 03/04/98.
B. O.: 07/04/98.
VISTO los artículos incorporados al Decreto Reglamentario
del Impuesto a las Ganancias, texto sustituido por el Decreto
Nº 2353 del 18 de diciembre de 1.986 y sus modificaciones,
por el inciso g) del artículo 1º del Decreto Nº
105 del 3 de febrero de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos artículos habilitan a las sociedades de
responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones,
a computar en sus determinaciones del impuesto a las ganancias,
correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 28 de septiembre
de 1.996, inclusive, los quebrantos que, originados en liquidaciones
de ejercicios cerrados con anterioridad a dicha fecha, hubieran
sido distribuidos entre sus socios conforme la legislación
vigente y no hayan sido utilizados por éstos.
Que asimismo, las referidas sociedades podrán computar
en las mencionadas determinaciones el importe de las retenciones
y/o percepciones sufridas y de los pagos a cuenta efectuados,
en ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha citada en el
considerando anterior, que hubieran sido transferidos a los socios,
cuando no hayan sido utilizados por éstos.
Que, en consecuencia, es necesario disponer las formas y condiciones
para que los socios de dichas sociedades efectúen las referidas
transferencias, así como el cómputo por parte de
aquéllas de los conceptos mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- De acuerdo con lo establecido
en los artículos incorporados al Decreto Reglamentario
del Impuesto a las Ganancias, texto sustituido por el Decreto
Nº 2353 del 18 de diciembre de 1.986 y sus modificaciones,
a continuación del artículo incorporado bajo el
título (Disposiciones Transitorias) por el Decreto Nº
2633 del 29 de diciembre de 1.992, los socios de las sociedades
de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones,
podrán transferir a las sociedades que integran las sumas
de los quebrantos -surgidos de ejercicios cerrados con anterioridad
al 28 de septiembre de 1.996-, así como las sumas retenidas
y/o percibidas y los pagos a cuenta. A tales fines se ajustarán
a lo establecido, en dichas disposiciones y en el procedimiento
que se establece en la presente resolución general.
Las precitadas sumas, serán computadas por las sociedades
en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes
a ejercicios cerrados a partir de la referida fecha, inclusive.
El importe que el socio ha de transferir a cada sociedad no podrá
superar la suma que por cada concepto le haya sido asignada por
la sociedad.
Art. 2º- Los socios mencionados en el artículo
anterior deberán presentar, con carácter, previo
a la transferencia, en la dependencia en la que se encuentren
inscriptos:
Nota por original y copia, en la que se determinarán los
importes de los quebrantos, retenciones, percepciones y/o pagos
a cuenta, que se transfieren a la sociedad (según modelo
del Anexo I), y nota/s, confeccionada/s por cuadruplicado para
la habilitación de la/s transferencia/s (según modelos
de los Anexos II y III).
La respectiva dependencia devolverá al presentarte la copia
de la nota de determinación y las copias de la/s nota/s
de habilitación de la/s transferencia/s, con el sello de
recepción y la constancia de intervención y sello
de la jefatura de la oficina receptora.
Art. 3º- El socio entregará a la sociedad destinataria
el duplicado, el triplicado y el cuadruplicado de la/s nota/s
indicada/s en el inciso b) del artículo 2º, intervenida/s
por esta Administración Federal en la forma dispuesta en
el último párrafo del artículo anterior.
La cesionaria devolverá el duplicado conformado al socio
como constancia de aceptación.
Art. 4º- Las sociedades que computen en sus declaraciones
juradas del impuesto a las ganancias los importes transferidos
por sus socios, deberán, hasta la fecha de vencimiento
del ejercicio fiscal correspondiente, presentar:
a) El cuadruplicado de la nota de habilitación de la transferencia,
intervenida por este Organismo.
b) El formulario de declaración Jurada Nº 574 -solicitud
de compensación, de tratarse de importes relacionados con
retenciones, percepciones y pagos a cuenta-, en el que se consignará,
como concepto de origen del importe a compensar, la expresión:
"Resolución General Nº 116".
Art. 5º- La intervención de las notas referidas
en el artículo 2º por la dependencia de esta Administración
Federal con la determinación del saldo a transferir y la
habilitación de la/s transferencia/s, no implicará
la conformidad de la liquidación practicada, la que queda
sujeta a la verificación y a la aplicación de las
normas de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus
modificaciones.
Art. 6º- Las obligaciones establecidas en los artículos
2º y 4º podrán ser cumplidas con carácter
de excepción, hasta el 5 de junio de 1.998, inclusive,
sólo cuando se trate de declaraciones juradas cuyos vencimientos
generales hayan operado u operen hasta la mencionada fecha.
Art. 7º- Apruébanse los Anexos I, II y III,
que forman parte integrante de la presente resolución general.
Art.8º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERALNº 116 |
MODELO DE NOTA
DETERMINACION DEL IMPORTE TRANSFERIBLE
(RESOLUCION GENERAL Nº 116, ARTICULO 2º) |
DATOS DEL SOCIO | DATOS DE LA SOCIEDAD: |
Apellido y nombres:
C.U.I.T.: | Razón social o denominación:
C.U.I.T.: |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINACION DEL SALDO
1. QUEBRANTOS
Monto distribuido por la sociedad al socio, correspondiente a ejercicios cerrados con anterioridad al 28/09/96 (ejercicio/s ...) | $......... |
Monto utilizado por el socio en la declaración jurada hasta el período fiscal 199., Inclusive (ejercicio/s...). | $......... |
Monto del quebranto transferido a la sociedad (1.1. menos 1.2.). | $......... |
2. RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA
2.1. Monto transferido por la sociedad al socio, correspondiente a ejercicios cerrados con anterioridad al 28/9/96 (ejercicio/s ...) | $......... |
2.2. Monto utilizado por el socio en la declaración jurada hasta el período fiscal 199., inclusive (ejercicio/s ...). | $......... |
2.3. Saldo transferido a la sociedad (2.1. menos 2.2.). | $......... |
Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos
y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de
la verdad.
Lugar y fecha: .......... | Firma: ............ |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 116 |
MODELO DE NOTA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: TRANSFERENCIA
(RESOLUCION GENERAL Nº 116, ARTICULO 2º) |
El que suscribe,
..,
C.U.I.T. Nº
.. en su
carácter de socio, de la sociedad
.
C.U.I.T. Nº
.., transfiere a la misma
la suma de pesos
.. ($
.)
en concepto de quebrantos, resultante de la determinación
que establece la Resolución General Nº 116.
Lugar y fecha: .......... | Firma: ............ |
Intervención D.G.I.:
Sello fechador de recepción | Firma ................
Sello aclaratorio
Jefatura Ofic. receptora |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 116 |
MODELO DE NOTA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: TRANSFERENCIA
(RESOLUCION GENERAL Nº 116, ARTICULO 2º) |
El que suscribe
..,
C.U.I.T. Nº
.. en su carácter
de socio, de la sociedad
.
C.U.I.T. Nº
., transfiere a esta
entidad la suma de pesos
.
($
) -en concepto de retenciones,
percepciones y pagos a cuenta- resultante de la determinación
que establece la Resolución General Nº 116.
Lugar y fecha: .......... | Firma: ............ |
Intervención D.G.I.:
Sello fechador de recepción | Firma ................
Sello aclaratorio
Jefatura Ofic. receptora |