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Resolución General 117/98 del 03/04/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 117/98



Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1.997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo
de la Ley Nº 19.640. Regímenes de retención.
Resolución General Nº 69. Nómina complementaria
de responsables excluidos.



Bs. As., 03/04/98.



B. O.: 07/04/98.



VISTO el artículo 6º, inciso b), del Decreto Nº
1139 de fecha 1 de septiembre de 1.988 y sus modificaciones y
la Resolución General Nº 69, y


CONSIDERANDO:


Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados
responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley Nº
19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del
impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto
por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota
del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio
Continental de la Nación.


Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones
referidas en el párrafo anterior, de los regímenes
de retención del impuesto al valor agregado establecidos
por este Organismo, se generan saldos a favor.


Que atento a lo expresado precedentemente, resulta necesario incorporar
responsables al anexo de la resolución general citada en
el visto, a los fines de exceptuarlos de sufrir las retenciones
dispuestas en los aludidos regímenes.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Incorpóranse al Anexo de
la Resolución General Nº 69, a los responsables cuya
denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte
integrante de la presente.


Art. 2º- Lo establecido en el artículo anterior
producirá efectos a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.



ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 117.






























DENOMINACIONC.U.I.T.
AMBASSADOR FUEGUINA S.A.30-61684986-3
AMOSUR S.A.30-67578373-6
ANTARCUER S.A.30-62074517-7
BADI SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-60110273-7
BARPLA SOCIEDAD ANONIMA30-60561637-9
CONTINENTAL FUEGUINA S.A.30-58937950-7
CORDONSED ARGENTINA S.A.I. Y F.30-50376131-5
EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA
30-62951212-4
FABRISUR S.A.30 55155281-7
FRIGORIFICO AUSTRAL S.A.30-62795436-7
HILANDERIA RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA 30-55680604-3
INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA (I.P.A.S.A.)
30-61576304-3
INPOEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-61023732-7
KARKAI SOCIEDAD ANONIMA33-60652186-9
KENIA FUEGUINA S.A.30-59059305-9
KREN S.A.30-59632830-6
LAMIPLAST AUSTRAL S.R.L.30-59190286-1
LEGER S.A.33-59545796-9
OLYMPIC ELECTRONICA S.A.30-61151477-4
PESQUERA DEL BEAGLE SOCIEDAD ANONIMA30-55446628-8
PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE S.A.30-59668091-3
TELEUSHUAIA SOCIEDAD ANONIMA30-60739496-9
TEOCRANDE S.A.30-58577321-9
VIDEUS SOCIEDAD ANONIMA30-60739472-1




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