Administración Federal de Ingresos Públicos
OBRAS SOCIALES
Resolución General 118/98
Régimen Nacional de Obras Sociales. Resolución
Conjunta Nº 170/98 (M.S. y A.S.), 334/ 98 (M.E. y O. y S.P.)
y 241/98 (M.T. y S.S.). Decreto Nº 638/97. Ejercicio de opción
de Obras Sociales. Obligación de los empleadores. Resolución
General Nº 4335 (DGI). Su derogación.
Bs. As., 8/4/98
B.O: 14/04/98
VISTO el Decreto Nº 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución
Conjunta Nº 170/98 (M.S y A.S.), 334/98 (M.E. y O. y S.P
) y 241/98 (M.T. y S.S.), del 18 de marzo de 1998 y la Resolución
General Nº 4335 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto mencionado en el visto se dispone
que los beneficiarios de Obras Sociales del Personal de Dirección
y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios puede ejercer
el derecho a la libre elección entre las mismas.
Que mediante la precitada resolución conjunta se establece
el procedimiento de información entre los Organismos y
el trabajador en relación de dependencia, a fin de que
los aportes y contribuciones sean direccionados a las obras sociales
elegidas, disponiéndose que éstas deben brindar
sus servicios a partir del primer día del mes posterior
a aquel en el que se efectúa la elección.
Que resulta necesario, entonces, que en las declaraciones juradas
determinativas, confeccionadas de acuerdo con la Resolución
General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias
se consignen los nuevos códigos de obra social, por la
cual haya optado el trabajador.
Que, por otra parte, es conveniente modificar el criterio sustentado
mediante el dictado de la Resolución General Nº 4335
(DGI) y hacer extensivo, respecto de todos los beneficiarios de
obras sociales la obligación de los empleadores que establece
el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos
de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación
y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Los empleadores, en las declaraciones
juradas determinativas de aportes y contribuciones, confeccionadas
de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº
3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, consignarán
los códigos de obra social que correspondan de acuerdo
con las opciones de cambio de obra social ejercidas por sus trabajadores
dependientes.
Art. 2º-Este Organismo remitirá los aportes
y contribuciones ingresados a la obra social escogida por cada
trabajador, según la información suministrada por
la Administración Nacional de la Seguridad Social y cotejada
con la proporcionada por los responsables.
Art. 3º-Los nuevos códigos se consignarán
a partir del mes en el cual comienza a regir la opción
de cambio de la obra social elegida.
Art. 4º-Derogase la Resolución General Nº
4335 (DGI).
Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.