Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución General 119/98 del 14/04/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 119/98



Impuesto al Valor Agregado. Titulares de proyectos promovidos.
Decretos Nros. 804/96 y 1125/96. Resolución General Nº
4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución
General Nº 93, su modificación.



Bs. As., 14/04/98.



B. O.: 16/04/98.



VISTO la Resolución General Nº 93, y


CONSIDERANDO:


Que la citada norma complementó las disposiciones de la
Resolución General Nº 4209 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, receptando lo establecido por el Título
II de la Resolución General Nº 65, para determinados
titulares de proyectos promovidos que, acreditando solvencia patrimonial,
requieran el cobro anticipado del total del importe no destinado
a la compensación por deudas impositivas.


Que la Resolución General Nº 99 modificó el
régimen normado por la citada Resolución General
Nº 65, simplificando el acceso al mismo, por lo que se entiende
razonable introducir las adecuaciones pertinentes, a los fines
de disponer similares condiciones en la Resolución General
Nº 93.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 10 del Decreto Nº 804 de fecha 16
de julio de 1.996, 7º del Decreto Nº 1125 de fecha 4
de octubre de 1.996 y 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Modifícase la Resolución
General Nº 93, en la forma que se indica a continuación:



1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:



"ARTICULO 1º - Los responsables comprendidos en el artículo
1º de la Resolución General Nº 4209 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, que hayan perfeccionado operaciones
de exportación por un monto superior a DOS MILLONES CUATROCIENTOS
MIL PESOS ($ 2.400.000.-) en los DOCE (12) meses computados hasta
el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación,
quedan exceptuados de constituir la garantía establecida
en el segundo párrafo del artículo 99 de la citada
norma, siempre que:


a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del
artículo 29 de la Resolución General Nº 18,
sus modificatorias y complementarias, o


b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en, por
lo menos, SEIS (6) de los DOCE (12) meses computados hasta el
penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación,
por un monto mayor al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total de
ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor
agregado, obtenidos en ese período, o

c) hayan realizado inversiones en bienes de uso en el territorio
del país por un importe superior a SEIS MILLONES DE PESOS
($ 6.000.000.-) o a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-), en
los últimos DOCE (12) o VEINTICUATRO (24) meses, respectivamente,
computados hasta el penúltimo mes anterior al de la presentación
y siempre que las operaciones de exportación que motivaron
la solicitud superen al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total de
ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor
agregado".


2. Sustitúyese en los incisos a) y c) del artículo
2º, la expresión "DOCE (12) meses" por la
expresión "NUEVE (9) meses".


3. Incorpórase como último párrafo del artículo
29, el siguiente:


"Los responsables que no posean los citados estados contables,
únicamente durante el transcurso de CUATRO (4) meses a
partir de la fecha de cierre del ejercicio comercial, deberán
acreditar su situación patrimonial y financiera con los
estados contables correspondientes al ejercicio anterior".



4. Incorpóranse en el artículo 3º como segundo,
tercero y cuarto párrafos, los siguientes:


"Las sociedades calificadoras de riesgo que emitan dictámenes
que les fueran requeridos a los efectos previstos precedentemente,
deberán comunicar dicha circunstancia a este Organismo,
como también cualquier modificación posterior que
se produzca respecto de las calificaciones originalmente otorgadas.



A tal efecto, deberán presentar en la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita en Hipólito
Yrigoyen 370 - Capital Federal, un ejemplar de los respectivos
dictámenes, dentro de los DOS (2) días hábiles
de emitidos.


De tratarse de dictámenes referidos a la evaluación
de obligaciones negociables o a cualquier otro título de
deuda, la calificación de riesgo a considerar será
la correspondiente a la situación patrimonial y de solvencia
de la empresa evaluada, prescindiendo de la que se hubiera otorgado
al título por sus características y garantías
y demás información utilizada relativa al mismo".



5. Sustitúyese en el artículo 4º la expresión
"formulario Nº 843", por la expresión "formulario
Nº 844".


6. Sustitúyese en el artículo 5º la expresión
"Resolución General Nº 93" por la expresión
"Resolución General Nº 93 y sus modificaciones".



Art. 2º - A los efectos establecidos por el artículo
4º de la Resolución General Nº 93, modificada
por la presente, el formulario de declaración jurada Nº
843 tendrá validez hasta el 22 de mayo de 1.998, inclusive,
debiendo presentarse junto con el mismo, de corresponder, una
nota con carácter de declaración jurada a los fines
de acreditar el cumplimiento de la condición mencionada
en el inciso c) de su artículo 1º.


Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución General 119/98 del 14/04/98