Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Resolución General 120/98
Procedimiento. Artículo 39 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial
de facilidades de pago. Resolución General Nº 27,
sus modificatorias y complementarias. Artículo 4º.
Su sustitución.
Bs. As., 14/4/98
B.O: 17/04/98
VISTO la Resolución General Nº 27, sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se estableció un régimen
especial de facilidades de pago, que permite a los responsables
la cancelación de determinadas deudas, sus intereses y
multas.
Que atendiendo a aspectos operativos de dicho régimen y
habida cuenta de que la División Grandes Contribuyentes
Individuales - dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales -, controla las obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social de aquellos sujetos de mayor significación
económica, resulta necesario hacer extensivas al jefe de
la precitada unidad las facultades para conceder los planes de
facilidades de pago, previstos en la mencionada resolución
general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
4º de la Resolución General Nº 27, sus modificatorias
y complementarias, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.-El Jefe del Departamento Gestión
de Cobro, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes
Individuales - ambos pertenecientes a la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales - y los Jefes de Distritos o Agencias,
quedan facultados para conceder planes de facilidades de pago
conforme al presente régimen sólo respecto de aquellos
contribuyentes o responsables que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 39, párrafo primero, de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, demuestren
que su situación económico - financiera no les ha
posibilitado cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo
1º".
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.