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Resolución General 121/98 del 14/04/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL



Resolución General 121/98



Procedimiento. Pagos efectuados los días 17, 18 y 19
de marzo de 1998. Banco Patricios S.A. Su suspensión.



Bs. As., 14/4/98



B.O: 17/04/98



VISTO la suspensión temporaria del Banco Patricios S.A.,
dispuesta por el Banco Central de la República Argentina,
y


CONSIDERANDO:


Que con motivo de la referida disposición, determinados
pagos efectuados con cheques librados contra la entidad suspendida,
no produjeron los efectos cancelatorios previstos en virtud de
su falta de acreditación posterior.


Que las referidas circunstancias no resultan imputables a los
contribuyentes y responsables involucrados en las mismas, por
lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios de carácter
financiero, resulta aconsejable aceptar - con carácter
excepcional como efectuados en las fechas en que fueron realizados,
los mencionados pagos que se regularicen bajo ciertas condiciones.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación
y el Departamento Entidades Auxiliares.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 31 de la Ley Nº 1 1.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones. y 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Los pagos de obligaciones tributarias
y de los recursos de la seguridad social realizados los días
17, 18y 19 de marzo de 1998 mediante deposito - en los términos
de la Resolución General Nº 4303 (DGI) y sus modificaciones
- de cheques librados contra el Banco Patricios S.A., serán
considerados como efectuados en la fecha del mencionado depósito,
siempre que su falta de acreditación hubiera sido regularizada
o se regularice por medio de un nuevo depósito por el importe
correspondiente, hasta el décimo día corrido siguiente
al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.



De haber ingresado los contribuyentes y responsables importes
en concepto de intereses que en virtud de lo dispuesto en esta
resolución general resulten improcedentes, los mismos serán
considerados de libre disponibilidad.


Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.

Administracionius UNLP

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