Administración Federal de Ingresos Públicos
HOJA DE RUTA YERBATERA
Resolución General 122/98
Procedimiento. Hoja de ruta yerbatera. Resolución General
Nº 86, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 21/04/98.
B. O.: 23/04/98.
VISTO la Resolución General Nº 86, su modificatoria
y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde dar a conocer las entidades autorizadas a efectuar
la impresión y distribución de las hojas de ruta
yerbateras, que cumplan con las normas de seguridad requeridas
por este Organismo.
Que resulta necesario determinar los plazos, requisitos y demás
condiciones que deberán observar las mencionadas entidades,
a los fines de informar las entregas de hojas de ruta yerbateras
que efectúen.
Que se considera conveniente establecer que los titulares y/o
responsables de molinos, secaderos y/o depósitos de yerba
mate, comuniquen previamente la utilización de medios computadorizados
para registrar los movimientos de los mencionados productos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Auditoria de Fiscalización Especializada
y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- De acuerdo con lo previsto en el artículo
29 de la Resolución General Nº 108, las entidades
que se indican a continuación, con sus correspondientes
dígitos identificadores, quedan autorizadas a efectuar
-a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial- la impresión
y distribución de las hojas de ruta yerbateras:
0001 | FEDERACION MOLINEROS DE YERBA |
0002 | CAMARA DE MOLINEROS DE YERBA MATE DE LA ZONA
PRODUCTORA |
0003 | FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES LTDA. |
0004 | CONFEDERACION ECONOMICA DE MISIONES |
Art. 2º- Las entidades que se mencionan en el artículo
1º cumplirán la obligación de información
establecida en el artículo 39, último párrafo,
de la Resolución General Nº 86, su modificatoria y
complementaria, por cada mes calendario, mediante la entrega de
soportes magnéticos generados por el responsable de acuerdo
con las especificaciones técnicas, diseños de registros,
requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo, que se
aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.
Art. 3º- La presentación de los soportes magnéticos
a que se refiere el articulo anterior se efectuará en la
dependencia de este Organismo en la que los agentes de información
se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario de declaración
jurada Nº 331 (nuevo modelo), hasta el día 10 del
mes inmediato siguiente al período que se informa.
Lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.733 (DGI)
y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente,
a los fines previstos en este artículo, debiéndose
considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior
como la jurisdicción administrativa competente para efectuar
las tramitaciones previstas en la referida norma.
Art. 4º- Las infracciones o incumplimientos, parciales o
totales, a la obligación aludida en el artículo
2º, se encuentran comprendidos en las previsiones del segundo
párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.
Art. 6º- Los titulares y/o responsables de molinos, secaderos
y/o depósitos de yerba mate que registren los movimientos
de dichos productos utilizando medios computadorizados, comunicarán
previamente a este Organismo la utilización de los mismos,
con una antelación de DIEZ (10) días, mediante la
presentación de nota simple.
Art. 6º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 122 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS
Y CONDICIONES
CAPITULOS
Capítulo I: Consideraciones generales
Capítulo II: Tipo de soporte magnético
Sección 1: Discos flexibles. Disquetes
Capitulo III: Diseños de registros
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1.
Detalle de hojas de ruta yerbatera vendidas
Sección 2: Descripción de registro de tipo 2.
Registros de totales de archivo
Sección 3: Codificación.
Capítulo IV: Criterios de aceptación
Capítulo V: Presentaciones de rectificativas
Capítulo I: Consideraciones generales
1 | El archivo estará compuesto por:
1.1 Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de hoyas de ruta yerbatera se hayan realizado.
1.2 Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes. |
2 | Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros. |
3 | Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos. |
4 | Los campos numéricos deberán definirse sin signo. |
5 | Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha, si son alfanuméricos. |
Capítulo II: Tipo de soporte magnético
Sección 1: Discos flexibles. Disquete
1. Características:
- | Disquetes de 3,5" DS. DD. (720 Kb) o HD. (1.44 Mb). |
- | Código de grabación: ASCII. |
- | Longitud de registro: 228 caracteres. |
- | Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.0 o compatibles. |
- | Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A). |
- | Nombre del archivo: "YERBA.DAT". |
- | Generado por backup del MS-DOS o compatibles (No usar el utilitario MSBACKUP). |
- | Path (ruta): C:DGI. |
2. Rotulación externa: (adherida al soporte):
- | Sigla identificatoria: "YERBA". |
- | CUIT del informante. |
- | Denominación del informante. |
- | Número de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran la remisión. Ejemplo dos disquetes:
1/2 para el primer volumen.
2/2 para el segundo volumen. |
- | Cantidad de registros grabados de tipo 1. |
- | Mes y año al que corresponde la información. |
Capítulo III: Diseños de registros
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1.
Detalle de hojas de ruta yerbatera vendidas.
CAMPO 1: | Código de tarea. |
. | Se deberá completar con la constante "YERBA". |
CAMPO 2: | Tipo de registro. |
. | Se cubrirá con la constante "1". |
CAMPO 3: | Tipo de presentación. |
. | Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo. |
CAMPO 4: | Número de registro. |
. | Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada presentación, en caso de que el campo 3 este cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será este el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos. |
CAMPO 5: | CUIT del informante. |
. | Dato numérico y obligatorio distinto de cero. Se deberá cubrir con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. |
CAMPO 6: | Período informado. |
. | Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el período a que corresponde la información presentada. Deberá ser un período válido y su formato será AAAAMM. |
CAMPO 7: | Código de documento del adquirente. |
. | Se deberá completar según la codificación establecida en la Sección 3. |
CAMPO 8: | Número de documento del adquirente. |
. | Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación laboral. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94, o 00 al 24, se deberá indicar el número de documento, completando con ceros a la izquierda. |
CAMPO 9: | Denominación del adquirente. |
. | Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el apellido y nombre de tratarse de personas físicas. |
CAMPO 10: | Domicilio. |
. | Campo alfanumérico obligatorio. |
CAMPO 11: | Código Postal. |
. | Campo alfanumérico obligatorio. |
CAMPO 12: | Localidad |
. | Campo alfanumérico obligatorio. |
CAMPO 13: | Código de Provincia. |
. | Campo numérico obligatorio. Se codificará según lo establecido en la Sección 3. |
CAMPO 14: | Código de la entidad autorizada a imprimir hojas de ruta yerbateras. |
. | Campo numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la AFIP. |
CAMPO 15: | Número desde. |
. | Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número del formulario del tipo indicado en el campo 18, vendido a ese adquirente en el período informado. |
CAMPO 16: | Número hasta. |
. | Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número del formulario del tipo indicado en el campo 18, vendido a ese adquirente en el período informado. Deberá ser mayor o igual de lo informado en el campo 15. |
CAMPO 17: | Fecha de adquisición. |
. | Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición del tipo de formulario indicado en el campo 18. Deberá ser una fecha válida y su formato será AAAAMMDD. |
CAMPO 18: | Código de formulario. |
. | Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:
01 Hoja de ruta yerbatera. |
CAMPO 19: | Apellido y Nombre de quien retira las hojas de ruta yerbatera. |
. | Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con el apellido y nombre de la persona física que retira las hojas de ruta. |
CAMPO 20: | Código de documento de quien retira. |
. | Se deberá completar según la codificación establecida en la Sección 3. |
CAMPO 21: | Número de documento de la persona que retira. |
. | Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas serte obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación Laboral. Si en el campo 20 se consignó 89, 90, 96, 94, o 00 al 24, se deberá indicar el numero de documento, completando con ceros a la izquierda. |
CAMPO 22: | Apellido y Nombre del empleado de la entidad que hizo entrega de las hojas de ruta yerbatera. |
. | Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con el apellido y nombre del empleado de la entidad que hizo entrega de las hojas de ruta yerbatera. |
CAMPO 23: | Número de CUIT o CUIL del empleado que entrega las hojas de ruta yerbatera. |
. | Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas serte obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación Laboral. |
Capítulo III: Diseños de registros
Sección 2: Descripción de registro de tipo 2
(dos).
CAMPO 1: | Código de tarea. |
. | Deberá ser igual a lo informado en campo 1 del registro de tipo 1. |
CAMPO 2: | Tipo de registro. |
. | Se completará con la constante "2". |
CAMPO 3: | Tipo de presentación |
. | Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1. |
CAMPO 4: | CUIT del informante. |
. | Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1. |
CAMPO 5: | Período informado. |
. | Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1. |
CAMPO 6: | Cantidad de registros. |
. | Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo. |
CAMPO 7: | Filler |
. | Se cubrirá con espacios. |
Capítulo III: Diseños de registros
Sección 3: Codificación.
CODIGO POR TIPO DE DOCUMENTO:
C.I. Policía Federal | 00 |
C.I. Buenos Aires | 01 |
C.I. Catamarca | 02 |
C.I. Córdoba | 03 |
C.I. Corrientes | 04 |
C.I. Entre Ríos | 05 |
C.I. Jujuy | 06 |
C.I. Mendoza | 07 |
C.I. La Rioja | 08 |
C.I. Salta | 09 |
C.I. San Juan | 10 |
C.I. San Luis | 11 |
C.I. Santa Fe | 12 |
C.I. Santiago del Estero | 13 |
C.I. Tucumán | 14 |
C.I. Chaco | 16 |
C.I. Chubut | 17 |
C.I. Formosa | 18 |
C.I. Misiones | 19 |
C.I. Neuquén | 20 |
C.I. La Pampa | 21 |
C.I. Río Negro | 22 |
C.I. Santa Cruz | 23 |
C.I. Tierra del Fuego | 24 |
CUIT | 80 |
CUIL | 86 |
LE | 89 |
LC | 90 |
Pasaporte | 94 |
DNI | 96 |
En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio
consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o
el Código Unico de Identificación Laboral, de tratarse
de personas que no posean Clave Unica de Identificación
Tributaria o el Código Unico de Identificación Laboral
se deberá consignar el documento único. Sólo
se deberá consignar la cédula de identidad en el
caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Sección 3: Codificación (continuación)
CODIGO DE PROVINCIA:
00 | Capital Federal |
01 | Buenos Aires |
02 | Catamarca |
03 | Córdoba |
04 | Corrientes |
05 | Entre Ríos |
06 | Jujuy |
07 | Mendoza |
08 | La Rioja |
09 | Salta |
10 | San Juan |
11 | San Luis |
12 | Santa Fe |
13 | Sgo. del Estero |
14 | Tucumán |
16 | Chaco |
17 | Chubut |
18 | Formosa |
19 | Misiones |
20 | Neuquén |
21 | La Pampa |
22 | Río Negro |
23 | Santa Cruz |
24 | T. del Fuego |
Capítulo IV: Criterios de aceptación
Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad
y se considerarán como no presentados por cualquiera de
las siguientes causas:
1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones
requeridas.
2. Imposibilidad de lectura física.
3. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación
original (N), agregado (A) y/o rectificativa (R).
4. Si no existe la Clave Unica de Identificación Tributaria
del informante.
5. Falta de cumplimiento de las prescripciones de registros y/o
especificaciones técnicas.
6. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán
15 (quince) días para efectuar toda presentación
nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes
causas:
6.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1, 2, 3, 4,
y/o 5.
6.2. Falta de información en los campos obligatorios.
Capítulo V: Presentaciones de rectificativas
1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro
original (N) o agregado (A) al que se refieran.
2. Los campos CUIT del informante, tipo de presentación
y período informado serán claves y no podrán
modificarse.
3. El tipo de presentación se cubrirá con R.
4. El número de registro se cubrirá con el número
del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.
- El resto de los campos deberá cubrirse de acuerdo a
las consideraciones generales.
NOTA: Los FORMULARIOS (Diseño de registro) que forman
parte de la presente Resolución General pueden ser consultados
en el Boletín Oficial de fecha 23/04/98, página
9.