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Resolución General 126/98 del 21/04/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 126/98



Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa. Anticipos.
Apuestas en el sorteo extraordinario solidario del 26 de abril
de 1.998 del Loto y Quini 6. Cómputo como disminución
del monto de anticipos.



Bs. As., 21/04/98.



B. O.: 23/04/98.



VISTO los regímenes de anticipos establecidos por la Resolución
General Nº 4.060 (DGI) y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que con motivo del estado de emergencia producido por factores
climáticos adversos que son de público conocimiento,
se ha dispuesto la realización de un sorteo extraordinario
solidario de los juegos poceados denominados "Sorteo Loto
Nº 503" y "Concurso Quini 6 Nº 495",
cuyo producido será destinado a atender las necesidades
de los afectados por las mencionadas circunstancias.


Que, atendiendo a las características y finalidad del aludido
sorteo, se estima razonable, a fin de estimular la participación
de los contribuyentes y responsables en el mismo, autorizar la
deducción de las sumas apostadas, hasta el límite
de CIEN PESOS ($ 100.-) del monto de los anticipos cuyos vencimientos
se producirán en meses de mayo y junio próximos.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1.997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables
que deban ingresar anticipos de acuerdo con los regímenes
establecidos en la Resolución General Nº 4.060 (DGI)
y sus modificaciones, podrán disminuir, en una suma equivalente
a las apuestas que realicen en el sorteo extraordinario solidario
del 26 de abril de 1.998 de los juegos poceados denominados "Sorteo
Loto Nº 503" y "Concurso Quini 6 Nº 495",
y hasta un máximo de CIEN PESOS ($ 100.-) por impuesto
y/o contribución especial, el importe de los anticipos
cuyos vencimientos, según los sujetos de que se trate,
se produzcan en los meses que se indican a continuación:





1.Sociedades, excepto las que cerraron ejercicio en el mes de diciembre de 1.997.
Anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 1.998.
2.Personas físicas y sucesiones indivisas y sociedades que cerraron ejercicio en el mes de diciembre de 1.997.
Anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de junio de 1.998.



Art. 2º- A los fines establecidos en el artículo
1º, los contribuyentes y responsables quedan obligados a
presentar, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren
inscriptos, una nota, que se ajustará al modelo que se
indica en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de
la presente.


La citada obligación se cumplirá hasta la fecha
de vencimiento general del correspondiente anticipo.


Art. 3º- En la declaración jurada del tributo
y período respectivo, sólo resultará procedente
imputar el importe efectivamente ingresado en concepto de anticipo,
sin considerar a tal efecto la suma de la apuesta deducida para
determinar el monto ingresado.


Art. 4º- Para establecer la obligatoriedad de ingreso
de los anticipos -artículo 22 de la Resolución General
Nº 4.060 (DGI) y sus modificaciones-, deberá considerarse
el importe determinado de acuerdo con lo previsto en la misma,
para cada uno de ellos, sin tener en cuenta la disminución
prevista en el artículo 1º de la presente.


Art. 5º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.



ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 126





Lugar y fecha





ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DEPENDENCIA: (1)
Presente





Apellido y nombres o denominación:
C.U.I.T.



A los efectos dispuestos en el artículo 1º de la Resolución
General Nº 126, se informa que he/hemos (2) deducido del
monto del anticipo Nº ………………..
del impuesto y/o contribución especial ……………………………………..
(3), cuyo vencimiento opera el ………….. (4),
la suma de ……………….…. PESOS
($ ……..-), correspondiente a parte de/al total de (2)
la apuesta efectuada en el sorteo extraordinario solidario

realizado el día 26 de abril de 1.998 por la Lotería
Nacional Sociedad del Estado, cuyo/s comprobantes obran en mi/nuestro
(2) poder y que serán puestos a disposición de ese
organismo, si éste así lo requiere.


En consecuencia, he/hemos (2) ingresado en concepto de anticipo
el importe que resulta de la siguiente liquidación: (5)









1.Importe del anticipo $ .......
2.Importe de la apuesta $ .......
3.Importe efectivamente ingresado

(1 -2)
$ .......



Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos
y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de
la verdad.



Firma y aclaración
Carácter invocado
Tipo y Nº de documento



(1) Dependencia en la que se encuentra inscripto el contribuyente
o responsable.

(2) Tachar lo que no corresponda.

(3) A las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o fondo
para educación y promoción cooperativa.

(4) Fecha de vencimiento general.

(5) En caso de afectarse una parte del importe de la jugada al
impuesto a las ganancias y una parte al impuesto sobre los bienes
personales y/o contribución especial, deberá confeccionarse
un cuadro por cada gravamen.

Administracionius UNLP

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