Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 131/98
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al
Valor Agregado. Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones de
ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Provincia
del Chubut. Zona de emergencia de los Departamentos de Rawson,
Gaiman, Viedma y Futaleufú. Plazo especial.
Bs. As., 29/4/98
B.O: 05/5/98
VISTO la Resolución General Nº 125 y su complementaria,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para
que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades
en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas
por las condiciones meteorológicas que son de público
conocimiento, cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación
de declaraciones juradas.
Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también
a los Departamentos de Rawson, Gaiman. Viedma y Futaleufú
de la Provincia del Chubut, razón por la cual se entiende
razonable extender la franquicia dispuesta por la mencionada resolución
general a los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen
en los citados Departamentos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº
618 de fecha l0 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Las franquicias establecidas en
la Resolución General Nº 125 y su complementaria,
también serán de aplicación respecto de los
contribuyentes y responsables que tengan su actividad principal
en los Departamentos de Rawson, Gaiman, Viedma y Futaleufú
de la Provincia del Chubut, con los alcances dispuestos en el
artículo 1º de la mencionada resolución general.
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.