ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 132/98
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa. Régimen
de anticipos. Período fiscal 1998. Resolución General
Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones. Norma complementaria.
Bs. As., 29/04/98.
B. O.: 06/05/98.
VISTO los regímenes de anticipos establecidos por la Resolución
General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que los factores climáticos adversos que son de público
conocimiento, afectan a extensas regiones de diversas provincias,
generando graves perjuicios económicos a las actividades
que se desarrollan en esas zonas.
Que como consecuencia de la magnitud de la incidencia negativa
provocada por las circunstancias precitadas, así como por
la necesidad de atender en forma inmediata y solidaria los requerimientos
de quienes se ven perjudicados por los mencionados fenómenos
meteorológicos, se entiende razonable reformular -para
el período fiscal 1.998- la distribución temporal
de los porcentajes de los anticipos a ingresar por parte de los
contribuyentes y responsables.
Que la medida que se adopta no modifica el monto global de los
anticipos a ingresar respecto del citado período fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables
de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
y del fondo para educación y promoción cooperativa
deberán, para determinar e ingresar los anticipos de dichos
gravámenes -establecidos por la Resolución General
Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones- correspondientes al período
fiscal 1.998, cumplir con las disposiciones que se establecen
en la presente resolución general, en sustitución
-en lo pertinente- de las fijadas en la mencionada norma.
A - PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
Art. 2.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas
quedan obligadas, respecto de los anticipos correspondientes al
período fiscal 1.998, a calcular e ingresar el importe
de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de
vencimiento que a continuación se fijan:
ANTICIPO Nº | PORCENTAJE | MES DE VENCIMIENTO |
1 | 30 % | Junio 1.998 |
2 | 20 % | Agosto 1.998 |
3 | 20 % | Octubre 1.998 |
4 | 20 % | Diciembre 1.998 |
B - PERSONAS JURIDICAS
Art. 3º- Los sujetos comprendidos en el artículo
69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997
y sus modificaciones, cuyos ejercicios comerciales cierren entre
los meses de marzo y diciembre de 1.998, ambos inclusive, quedan
obligados a ingresar DIEZ (10) anticipos correspondientes al período
fiscal 1.998 y a calcular su monto, con arreglo a los porcentajes
y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
MES DE VENCIMIENTO | PORCENTAJE |
Junio de 1998 | 17 % |
Julio de 1.998 a marzo de 1.999 | 8,5 % |
TITULO II
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
Art. 4º- Las personas físicas y las sucesiones
indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente,
quedan obligadas, con relación a los anticipos correspondientes
al período fiscal 1.998, calcular e ingresar el importe
de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de
vencimiento que a continuación se fijan:
ANTICIPO Nº | PORCENTAJE | MES DE VENCIMIENTO |
1 | 30 % | Junio 1.998 |
2 | 20 % | Agosto 1.998 |
3 | 20 % | Octubre 1.998 |
4 | 20 % | Diciembre 1.998 |
TITULO III
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA |
Art. 5º- Las entidades cooperativas comprendidas en
el artículo 69 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones,
cuyos ejercicios comerciales cierren entre los meses de marzo
y diciembre de 1.998, ambos inclusive, quedan obligadas a ingresar
DIEZ (10) anticipos correspondientes al período fiscal
1.998 y a calcular el importe de cada uno de ellos, con arreglo
a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación
se fijan:
MES DE VENCIMIENTO | PORCENTAJE |
Junio de 1998 | 17 % |
Julio de 1.998 a marzo de 1.999 | 8,5 % |
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES |
Art. 6º- A los fines dispuestos en los artículos
2º a 5º, ambos inclusive, fíjanse exclusivamente
para el año calendario 1.998 las siguientes fechas de vencimiento:
TERMINACION CUIT | VENCIMIENTO |
7, 8 o 9 | Hasta el día 13, inclusive |
4, 5 o 6 | Hasta el día 14, inclusive |
0, 1, 2 o 3 | Hasta el día 15, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general dispuestas
en el párrafo anterior coincida con día feriado
o inhábil, la misma, así como las posteriores, se
trasladarán correlativamente al o a los días hábiles
inmediatos siguientes.
Art. 7º- En todos los aspectos no previstos en esta
resolución general, resultaran de aplicación las
normas de la Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus
modificaciones.
Art. 8º- La presente resolución será
de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operen
a partir del mes de junio de 1.998, inclusive.
Art. 9º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Silvani.