Administración
Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 141/98 Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención,
percepción y/o pagos a cuenta. Régimen de exclusión.
Resolución General N° 17 y sus complementarias. Su modificación. Bs. As., 14/05/98. B. O.: 19/05/98.
VISTO la Resolución General N° 17 y sus complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se establecieron los
requisitos, formalidades y plazos para la tramitación de las solicitudes
de exclusión de los regímenes de retención, percepción
y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que es intención de esta Administración Federal de Ingresos
Públicos facilitar a los responsables el acceso al procedimiento
dispuesto en la mencionada resolución general.
Que en tal sentido se ha estimado conveniente habilitar nuevos plazos
para la presentación de las citadas solicitudes, así como
adecuar las fechas de inicio y finalización de la exclusión
que se otorgue.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1.997 y sus modificaciones, 29 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1.978 y sus modificaciones y 4° y 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Modifícase la Resolución
General N° 17 y sus complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:
1. Sustitúyese en los artículos 3°, 6°, 14 y 19,
la expresión "formulario de declaración jurada Nº 841"
por la expresión "formulario de declaración jurada Nº
845".
2. Sustitúyese en el artículo 16, la expresión
"solicitud de exclusión (F. 841)" por la expresión "solicitud
de exclusión (F. 845)".
3. Sustitúyese en el Capítulo B, el artículo 4°,
por el siguiente:
"Artículo 4°- La presentación del formulario de declaración
jurada N° 845 podrá efectuarse únicamente hasta las fechas
de vencimiento general fijadas, conforme a la terminación de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para la presentación
de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente
al período fiscal del mes de diciembre, marzo, junio o septiembre.
Asimismo, los responsables sólo podrán interponer una
nueva solicitud (F. 845) en fas fechas precedentemente establecidas, cuando
la nueva exclusión, de corresponder, tenga vigencia a partir de
la finalización de la anteriormente otorgada."
4. Sustitúyese en el Capítulo D, artículo 6°,
primer párrafo, el inciso a), por el siguiente.
"a) Hayan iniciado actividades o sean continuadores de sociedades, fondos
de comercio y en general de empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza,
reorganizadas en los términos del artículo 77 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."
5. Sustitúyese en el Capítulo E, el artículo 9°,
por el siguiente:
"Artículo 9°. La exclusión -total o parcial- producirá
efectos a partir del primer día, inclusive, del mes posterior a
la publicación oficial citada en el primer párrafo del artículo
anterior y tendrá vigencia hasta el último día, inclusive,
de los meses de agosto, noviembre, febrero o mayo, según corresponda.
En los casos contemplados en el precedente Capítulo D, las presentaciones
efectuadas producirán efectos a partir de su publicación
oficial y caducarán conforme a lo establecido en el párrafo
anterior."
6. Sustitúyese en el Capítulo H, artículo 16, el
segundo párrafo, por el siguiente:
"Lo dispuesto precedentemente procederá siempre que, respecto
de los aludidos períodos fiscales, el importe de la diferencia entre
los débitos y créditos fiscales ajustados respecto a la diferencia
resultante entre los débitos y créditos fiscales declarados
resulte superior en un VEINTE POR CIENTO (20%) o a la suma de DIEZ MIL
PESOS ($ 10.000.-)."
Art. 2°- Lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 4° de la Resolución General N° 17 y sus
complementarias no tendrá efecto para los responsables comprendidos
en la nómina informada mediante la Resolución General N°
35 y su modificatoria.
Art. 3º- Apruébanse el formulario de declaración
jurada N° 845 y, a los fines establecidos en los artículos 4°
y 9° de la Resolución General N° 17 y sus complementarias,
el Anexo, que forman parte integrante de esta resolución general.
Art. 4º- Las disposiciones de esta resolución general
serán de aplicación respecto de las solicitudes que se presenten
a partir del día 1 de julio de 1.998, inclusive.
Art. 5º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge E. Sandullo.
ANEXO - RESOLUCION GENERAL N° 141
PRESENTACION DE SOLICITUD
CRONOGRAMA DE EXCLUSION Y VIGENCIA |
. |
Vigencia |
Presentación del F. 845. Período Fiscal |
Publicación hasta el mes de: |
Desde el día 1 del mes de: |
Hasta el último día, inclusive, del mes de: |
Diciembre |
Febrero |
Marzo |
Agosto |
Marzo |
Mayo |
Junio |
Noviembre |
Junio |
Agosto |
Septiembre |
Febrero |
Septiembre |
Noviembre |
Diciembre |
Mayo |
AFIP
Declaración Jurada |
F. 845 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Regímenes de Retención y/o Percepción y/o
Pagos a Cuenta |
DATOS DEL PETICIONANTE
Apellido y Nombres o Denominación o Razón
Social: ………………….
Domicilio Fiscal: .................................................. ..……………………..
C.U.I.T.: ……………… Establecimiento Nro.:…....................................
Actividad Principal:……………Actividad Secundaria:…………………. |
AÑO: .........................
TRIMESTRE: 1 2 3
4 |
Régimen General |
(1) |
|
(2) |
Casos Especiales |
|
inc a) Inicio de Actividad o Reorganización
Societaria |
(1) |
inc b) Nuevos Proyectos |
(1) |
(1) Marcar con "X" el cuadro correspondiente.
(2) Marcar únicamente de tratarse de empresa Agropecuaria
con presentación D.J. Anual. |
.
.
.
…………………….
Lugar y Fecha |
.
.
.
………………………
Sello Fechador de Recepción |
.
.
.
…………………….
Firma y Sello Del Contribuyente o Apoderado |