Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 142/98
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al
Valor Agregado. Recursos de la Seguridad Social. Fondo para la
Educación y Promoción Cooperativa Obligaciones de
ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas
de emergencia en localidades de la Provincia de Entre Ríos.
Plazo especial.
Bs. As., 14/5/98
B.O: 19/05/98
VISTO la Resolución Conjunta N° 121/98 del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y N°
9/98 del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de las grandes inclemencias climatológicas
en distintos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos,
declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
la norma mencionada en el visto, se ha dificultado seriamente
el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan
en dicho ámbito geográfico.
Que tal situación cabe ser definida como un caso fortuito
o de fuerza mayor, que ha impedido a los sujetos pasivos el cumplimiento,
en tiempo y forma, de sus obligaciones.
Que en tal sentido se entiende razonable atender la mencionada
situación disponiendo, con carácter de excepción,
un plazo especial para los vencimientos que operan en los meses
de abril y mayo del corriente año, a los fines de posibilitar
a los contribuyentes y/o responsables afectados por el referido
factor climático el cumplimiento de sus obligaciones de
presentación y/o pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones y 4° y 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Las obligaciones de ingreso y/o
de presentación de las declaraciones juradas, cuyos vencimientos
operan en los meses de abril y mayo de 1998, serán consideradas
como cumplidas en término siempre que se extingan en el
plazo de SESENTA (60) días corridos posteriores a su respectiva
fecha de vencimiento general, para los contribuyentes y/o responsables
que tengan su principal actividad en las localidades de la Provincia
de Entre Ríos que se indican en el Anexo de la presente,
respecto de los siguientes tributos y explotaciones:
a) Impuesto al valor agregado, recursos de la seguridad social
y fondo para educación y promoción cooperativa,
para explotaciones agropecuarias.
b) Impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor
agregado y recursos de la seguridad social y fondo para educación
y promoción cooperativa, para explotaciones industriales,
comerciales y/o de prestación de servicios.
Art. 2°-A los fines establecidos en el artículo
1°, corresponderá considerar como, principal actividad,
a aquella que genere más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de los ingresos brutos totales.
Art. 3°-A los fines de la determinación e ingreso
de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias
y sobre bienes personales y del fondo para educación y
promoción cooperativa, los contribuyentes y/o responsables
indicados en el artículo 1°, deberán aplicar
las disposiciones emergentes de la Resolución General N°
139.
Art. 4°-Apruébase el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución general.
Art. 5°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge E. Sandullo.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 142
PROVINCIA DE ENTRE RIOS | . |
DEPARTAMENTOS | DISTRITO |
TALA | Pueblo 1°
Pueblo 2° |
NOGOYA | Sauce |
LA PAZ | Tacuaras
Estacas |
URUGUAY | Genacito
Gualeguaycito |
FEDERACION | Suburbios
Yeruá |
CONCORDIA | Costa Uruguay Norte |
GUALEGUAYCHU | Costa Uruguay Sur
Perdices |
ISLAS DEL IBICUY | . |