Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución General 146/98
Procedimiento. Resolución General N° 27. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 51. Norma complementaria y modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 10/6/98
B.O: 16/06/98
VISTO el artículo 11 de la Resolución General N° 51, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada norma se establecieron los Jueces Administrativos que pueden autorizar la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta.
Que razones de orden administrativo y operativo hacen aconsejable, a efectos de facilitar las mencionadas cancelaciones, la inclusión de otros funcionarios con competencia para autorizar las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase la Resolución General N° 51, en la forma que se indica a continuación:
-Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11, por el siguiente:
"ARTICULO 11.-El Jefe del Departamento Gestión de Cobro dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales y los Jefes de Distritos o Agencias, podrán-siempre que no se, produzca perjuicio fiscal-autorizar la cancelación de conceptos adeudados por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta."
Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.