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Resolución General 16/97 del 9/9/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 16/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1997. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional
de devolución anticipada. Resolución General N°
3417 (DGI) y sus modificaciones. Capítulo II. Regímenes
de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución
General N° 3591 (DGI). Resolución General N°
4011 (DGI). Artículo 1°. Nómina de responsables
excluidos.


Bs. As., 9/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO lo establecido por la Resolución General Nº
4011 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde publicar la denominación y la clave única
de identificación tributaria de los responsables que, en
virtud de la resolución general citada en el visto, no
pueden solicitar transitoriamente el reintegro anticipado de los
créditos fiscales, ni la devolución anticipada de
determinados saldos a su favor en el impuesto al valor agregado,
en las condiciones que establecen el Capítulo II de la
Resolución General N° 3417 (DGI) y sus modificaciones
y la Resolución General Nº 3591 (DGI), respectivamente.

Que atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de la
mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los
efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-De acuerdo con lo previsto por
el artículo 1° de la Resolución General Nº
4011 (DGI), se consideran alcanzados por la exclusión allí
establecida, a los responsables que se indican en el Anexo que
forma parte integrante de esta resolución general.

Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo anterior
será de aplicación a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes
no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 16

DENOMINACION C.U.I.T.

DIAZ CARERI GIGLIO S.RL. 34-56447576-0

JORGE Y JOSE GENES S.A. AGROPECUARIA Y COMERCIAL 33-60236607-9

LATIN LEATHER S.A. 30-66301716-7

MASCOTT SOCIEDAD ANONIMA 33-59212434-9






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