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Resolución General 183/98 del 6/8/98




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 183/98

Impuestos Varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 1999.

Bs. As., 06/08/98.

B. O.: 10/08/98.
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones,y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma, se ha instrumentado un esquema rotativo -con frecuencia anual- de días de vencimientos, respecto de determinadas obligaciones, realizado en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que continuando con ese proceso de rotación se estima conveniente precisar con anticipación las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 1999.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°- Establécense para el año calendario 1999, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:


a) Resolución General N° 3.610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.
b) Resolución General N° 3.834 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 17.
c) Resolución General N° 3.847 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.
d) Resolución General N° 3.906 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4°.
e) Resolución General N° 4.060 (DGI) y sus modificaciones, artículo 23.
f) Resolución General N° 4.067 (DGI) y sus modificaciones, artículo 18.
g) Resolución General N° 4.101 (DGI) y sus modificaciones, artículo 3°.
h) Resolución General N° 4.105 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 10.
i) Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementaria, artículo 2°.
j) Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y complementaria, artículo 4°.
k) Resolución General N° 4.150 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 13.
l) Resolución General N° 4.152 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
m) Resolución General N° 4.159 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
n) Resolución General N° 4.180 (DGI) y sus modificaciones, artículo 3°.
ñ) Resolución General N° 4.186 (DGI) y sus modificatorias, artículo 2°.
o) Resolución General N° 4.252 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 4°.
p) Resolución General N° 66, artículo 2°.


Art. 2°- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Art. 3°-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 183
 
A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales.

Resolución General N° 4.150 (DGI), artículo 13.









TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
 




hasta el día 7, inclusive.
hasta el día 8, inclusive.
hasta el día 9, inclusive.
hasta el día 10, inclusive.
hasta el día 11, inclusive.





b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 4.159 (DGI), artículo 18. (*)

1. ABRIL /99










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
 




hasta el día 19, inclusive.
hasta el día 20, inclusive.
hasta el día 21, inclusive.
hasta el día 22, inclusive.
hasta el día 23, inclusive.





2. MAYO /99









TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
 




hasta el día 17, inclusive.
hasta el día 18, inclusive.
hasta el día 19, inclusive.
hasta el día 20, inclusive.
hasta el día 21, inclusive.





II— IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General N° 4.152 (DGI), artículo 18. (*)

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución General N° 4.186 (DGI), artículo 2°.

1. ABRIL /99










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9




hasta el día 19, inclusive.
hasta el día 20, inclusive.
hasta el día 21, inclusive.
hasta el día 22, inclusive.
hasta el día 23, inclusive.





2. MAYO /99










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



hasta el día 17, inclusive.
hasta el día 18, inclusive.
hasta el día 19, inclusive.
hasta el día 20, inclusive.
hasta el día 21, inclusive.






(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.


III- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 3.610 (DGI), artículo 1°.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



hasta el día 7, inclusive.
hasta el día 8, inclusive.
hasta el día 9, inclusive.
hasta el día 10, inclusive.
hasta el día 11, inclusive.





IV- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nros. 4.067 (DGI), artículo 18 y 4.101 (DGI), artículo 3°.


a) ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE.











TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9




hasta el día 18, inclusive.
hasta el día 19, inclusive.
hasta el día 20, inclusive.
hasta el día 21, inclusive.
hasta el día 22, inclusive.





b) FEBRERO /99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9




hasta el día 16, inclusive.
hasta el día 17, inclusive.
hasta el día 18, inclusive.
hasta el día 19, inclusive.
hasta el día 22, inclusive.





c) JUNIO /99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9




hasta el día 17, inclusive.
hasta el día 18, inclusive.
hasta el día 22, inclusive.
hasta el día 23, inclusive.
hasta el día 24, inclusive.





d) DICIEMBRE /99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



hasta el día 16, inclusive.
hasta el día 17, inclusive.
hasta el día 20, inclusive.
hasta el día 21, inclusive.
hasta el día 22, inclusive.





V- IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 4.105 (DGI), artículo 10.

a) ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 18, inclusive.
Hasta el día 19, inclusive.
Hasta el día 20, inclusive.
Hasta el día 21, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.





b) FEBRERO /99.











TERMINACION
C.U.I.T.




FECHA DE
VENCIMIENTO




0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9




Hasta el día 16, inclusive.
Hasta el día 17, inclusive.
Hasta el día 18, inclusive.
Hasta el día 19, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.





c) JUNIO /99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 17, inclusive.
Hasta el día 18, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.
Hasta el día 23, inclusive.
Hasta el día 24, inclusive.





d) DICIEMBRE/99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 16, inclusive.
Hasta el día 17, inclusive.
Hasta el día 20, inclusive.
Hasta el día 21, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.





VI- REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), artículo 17.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO (*)



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 7, inclusive.
Hasta el día 8, inclusive.
Hasta el día 9, inclusive.
Hasta el día 10, inclusive.
Hasta el día 11, inclusive.






(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los responsables del ingreso de los aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias (Resolución General N° 4.204 (DGI), artículo 3°).


b) Empleadores del servicio doméstico. Resolución General N° 3.906 (DGI), artículo 4°.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 7, inclusive.
Hasta el día 8, inclusive.
Hasta el día 9, inclusive.
Hasta el día 10, inclusive.
Hasta el día 11, inclusive.





c)
Trabajadores autónomos. Resolución General N° 3.847 (DGI), artículo 9°.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO (*)



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 3, inclusive.
Hasta el día 4, inclusive.
Hasta el día 5, inclusive.
Hasta el día 6, inclusive.
Hasta el día 7, inclusive.






(*)
Las citadas fechas deben ser también consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos (Resolución General N° 3.855 (DGI), artículo 4°).

VII- CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución General N° 4.180 (DGI), artículo 3°.











TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



hasta el día 7, inclusive.
hasta el día 8, inclusive.
hasta el día 9, inclusive.
hasta el día 10, inclusive.
hasta el día 11, inclusive.





VIII- CONTRIBUCIONES SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS. Resolución General N° 4.252 (DGI), artículo 4°.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



hasta el día 7, inclusive.
hasta el día 8, inclusive.
hasta el día 9, inclusive.
hasta el día 10, inclusive.
hasta el día 11, inclusive.






B- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DECLARACION JURADA INFORMATIVA ANUAL N° 439.
Resolución General N° 66, artículo 2°.


a)
ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 18, inclusive.
Hasta el día 19, inclusive.
Hasta el día 20, inclusive.
Hasta el día 21, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.





b) FEBRERO /99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 16, inclusive.
Hasta el día 17, inclusive.
Hasta el día 18, inclusive.
Hasta el día 19, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.





c) JUNIO /99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 17, inclusive.
Hasta el día 18, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.
Hasta el día 23, inclusive.
Hasta el día 24, inclusive.





d) DICIEMBRE /99.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 16, inclusive.
Hasta el día 17, inclusive.
Hasta el día 20, inclusive.
Hasta el día 21, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.





C- ANTICIPOS.

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.
Resolución General N° 4.060 (DGI), artículo 23.










TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9



Hasta el día 13, inclusive.
Hasta el día 14, inclusive.
Hasta el día 15, inclusive.






D- RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SITRIB-SICORE.


IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS.


a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1° al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 4.110 (DGI), artículo 2°, punto 1.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.











TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9



Hasta el día 21, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.
Hasta el día 23, inclusive.














TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9



Hasta el día 18, inclusive.
Hasta el día 19, inclusive.
Hasta el día 22, inclusive.














TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0, 1, 2 ó 3
4, 5 ó 6
7, 8 ó 9



Hasta el día 20, inclusive.
Hasta el día 21, inclusive.
Hasta el día 24, inclusive.






b)
Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 4.110 (DGI), artículo 2°, punto 2.











TERMINACION
C.U.I.T.



FECHA DE
VENCIMIENTO



0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9



Hasta el día 10, inclusive.
Hasta el día 11, inclusive.
Hasta el día 12, inclusive.
Hasta el día 13, inclusive.
Hasta el día 14, inclusive.





E– REGIMENES DE INFORMACION.


a) Resolución General N° 4.120 (DGI) y sus complementarias, artículo 4°.











TERMINACION
C.U.I.T.


FECHA DE
VENCIMIENTO


0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9


Hasta el día 24 de mayo, inclusive
Hasta el día 26 de mayo, inclusive
Hasta el día 27 de mayo, inclusive
Hasta el día 28 de mayo, inclusive
Hasta el día 31 de mayo, inclusive



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