Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 206/98
Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de San Martín de los Andes.
Bs. As., 18/9/98
B.O.: 23/9/98
VISTO la Resolución Nº 143 de fecha 22 de septiembre de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 097 de fecha 25 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de SAN MARTIN DE LOS ANDES.
Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, según figura en los planos, croquis y fotografías panorámicas que se agregan al expediente del rubro.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de SAN MARTIN DE LOS ANDES son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO INTERNACIONAL MAMUIL MALAL, PASO INTERNACIONAL CARIRRIÑE y RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO INTERNACIONAL HUA HUM, habilitados por Resolución Nº 365 (DGA) de fecha 13 de noviembre de 1997.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convalidar la Resolución Nº 097 (DGA) de fecha 25 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 097/98 (DGA).
ARTICULO 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN MARTIN DE LOS ANDES como se indica seguidamente:
RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO INTERNACIONAL MAMUIL MALAL: ubicado a CIENTO CUATRO CON QUINIENTOS (104,500) kilómetros de la Ciudad de SAN MARTIN DE LOS ANDES y a QUINIENTOS (500) metros del Límite Internacional (HITO VII), sobre la Ruta Provincial Nº 60, se delimita como Zona Primaria Aduanera las instalaciones y terrenos comprendidos en el siguiente perímetro: Al Sur, el borde sur de la ruta mencionada, al Norte, una línea imaginaria que paralela a la pared norte del edificio principal y a una distancia de VEINTE (20) metros de ella, se intersecta al oeste con la
línea imaginaria que en sentido sur - norte, y transversal a la ruta parte del borde sur de la misma a la altura de la primera columna de alumbrado público que se encuentra proveniendo
del límite internacional, al Este, con la línea imaginaria que corre paralela en sentido norte - sur por la pared este de la leñera hasta su intersección con el borde sur de la ruta.
PASO INTERNACIONAL CARIRRIÑE, ubicado en la Ruta Provincial Nº 62 a una distancia de OCHENTA Y DOS ( 82) kilómetros de la Ciudad de SAN MARTIN DE LOS ANDES, se delimita como Zona Primaria Aduanera la superficie comprendida desde el Límite Internacional sobre el Puente Internacional Río OCONI y su continuación sobre la ruta mencionada por una distancia de DOSCIENTOS (200) metros y el predio rectangular en ángulos ortogonales que desde el límite de los DOSCIENTOS (200) metros se ubica en dirección al norte y al Oeste de la Ruta, delimitado por CIEN (100) metros en sentido norte -sur sobre la misma, por CINCUENTA (50) metros en sentido este -oeste.
RESGUARDO JURISDICCIONAL PASO INTERNACIONAL HUA HUM, Centro de Frontera, ubicado a CUARENTA y SIETE (47) kilómetros de la Ciudad de SAN MARTIN DE LOS ANDES en el HITO VIII-26 y a UN (1) kilómetro del límite internacional, se delimita como Zona Primaria Aduanera la totalidad de las instalaciones y sector de la Ruta Provincial Nº 48 comprendidos entre la línea imaginaria transversal a la Ruta mencionada distante CUARENTA (40) metros del Mojón de hormigón ubicado en la Cabecera este del Complejo y la línea imaginaria transversal a la Ruta referida distante CUARENTA (40) metros del Mojón de hormigón ubicado en la Cabecera oeste de dicha construcción.
RESGUARDO TRANSITORIO HUA HUM, ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 48 a la altura de la desembocadura del Río HUA HUM en el Lago NONTHUE, se delimita como Zona Primaria Aduanera la totalidad del terreno donde se encuentra edificado el Resguardo Aduanero con una superficie de CATORCE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES (14.973) metros cuadrados, incluído el segmento de ruta que se encuentra delimitado por la línea imaginaria continuación del límite Norte del terreno y la línea imaginaria continuación del límite sur del mismo, conforme se visualiza en el plano fechado el 30 de enero de 1.982, del Agrimensor Edelmiro THUMANN, matrícula Nº 26, del Expediente AGAP 524.396/54 agregado a las actuaciones del rubro.
ARTICULO 4º.-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.