Administración Federal del Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 240/98
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria. Artículos 2°, inciso b); 3°; 5°, inciso a) y 16. Nómina de sujetos comprendidos. Comitentes que actúen por intermedio de comisionistas y consignatarios. Su modificación.
Bs. As., 26/10/1998
B.O.: 29/10/98
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 16 se dispone un procedimiento especial de distribución de las sumas retenidas, para aquellos responsables -comisionistas, consignatarios u otros- que vendan a su nombre bienes de terceros.
Que en el caso en que el comitente fuera un sujeto excluido, total o parcialmente, de sufrir retenciones, podría generarse una situación contraria al objetivo perseguido al establecerse el referido procedimiento especial.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar las disposiciones de la norma mencionada en el visto, a efectos de evitar la citada anomalía.
Que por otra parte, debe rectificarse la nómina de agentes de retención publicada como Anexo I de la Resolución General N° 18, a efectos de considerar cambios producidos respecto de la identificación de determinados sujetos incluidos en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
1. Sustitúyese en el Capítulo C, artículo 5°, inciso a), el primer párrafo, por el siguiente:
"a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, así como los designados en tal carácter de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, excepto cuando tengan el carácter de comitentes por haber realizado operaciones mediante los intermediarios (comisionistas, consignatarios u otros) previstos en el artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."
2. Incorpórase en el Capítulo I, artículo 16, como último párrafo, el siguiente:
"El procedimiento dispuesto en este artículo será de aplicación, aun cuando el comitente inscripto resulte ser un sujeto excluido, total o parcialmente, de sufrir retenciones."
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, de la manera que se detalla a continuación:
1. Sustitúyese la identificación del responsable que se indica seguidamente:
"30-50068043-8 SYSTEMS BIO INDUSTRIES ARGENTINA S A",
por la que se detalla a continuación:
"30-50068043-8SKW BIOSYSTEMS ARGENTINA S.A."
2. Incorpórase a los responsables que se indican seguidamente:
"33-69723504-9HAVANNA S A"
"30-692317O2-1COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SA"
"30-69726053-2ENTERTAINMENT DEPOT SA"
" 30-69180813-7BANCO SAN MIGUEL DE TUCUMAN S A"
3. Elimínase a los responsables que se indican a continuación:
"30-50248014-2CONFITERIA HAVANNA SA"
"30-55079318-7FARGO SOCIEDAD ANONIMA"
"30-56119486-2MUSIMUNDO S A"
" 30-99921426-2BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN"
ARTICULO 3°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes tendrán efectos a partir de las fechas que se fijan a continuación:
Artículo 1° y punto 1. del artículo 2°: día siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 2°, puntos 2. y 3.: 1 de diciembre de 1998, inclusive.
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.