Resolución General 2589 Febrero 14 de 1986 B.O.: 19-2-86
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 2084, modificada
por la Resolución General Nº 2406, fue establecido
el procedimiento aplicable para el ingreso de las Tasas Judiciales
- Ley Nº 21.859.
Que a los fines de una mayor simplicidad y eficiencia en el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes al precitado tributo, se
estima conveniente perfeccionar el procedimiento reglado por la
mencionada Resolución General, precisando en consecuencia
los medios de ingreso que deberán ser utilizados atendiendo
al ámbito jurisdiccional de los tribunales nacionales,
ante los cuales se realicen la tramitación de las respectivas
actuaciones judiciales.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección
Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 7º de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
y el artículo 16 de la Ley Nº 21.859.
El Director General
de la Dirección General Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1º.- El ingreso del importe correspondiente
a las Tasas Judiciales - Ley Nº 21.859, deberá ser
efectuado:
a) Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales
de la Capital Federal, mediante el uso de máquinas timbradoras
oficiales, habilitadas para esa finalidad por este Organismo.
A tal efecto la impresión del valor, se efectuará
sobre hojas tamaño oficio, en la que deberá consignarse
los siguientes datos: carátula del expediente al que corresponde
la tributación, Juzgado y Secretaría actuantes,
nombre y domicilio del responsable, disposición legal que
justifique el pago de importe de la tasa correspondiente.
b) Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales con
asiento en las provincias o en el Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
mediante depósito en cualesquiera de las instituciones
bancarias habilitadas en el lugar del asiento del Juzgado actuante,
utilizando a tal efecto la boleta de depósito F. 30.
Art. 2º- Déjase sin efecto, a partir de la
entrada en vigencia de la presente, la Resolución General
Nº 2084.
Art. 3º.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos M. Da Corte-