Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 261/98
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículo 6°. Resolución General N° 217 y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As, 12/11/98
B.O.: 16/11/98
VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias y la Resolución General N° 217 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen informada por la Resolución General N° 217 y sus complementarias, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de una empresa que observó en tiempo y forma el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 193 y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias se considera, asimismo, incorporada a la nómina de los responsables -publicada mediante la Resolución General N° 217 y sus complementarias- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, a la empresa que se indica seguidamente:
A -ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS:
RESOLUCION GENERAL N° 193 Y SUS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6°, PRIMER PARRAFO
VIGENCIA: HASTA EL 30/09/99, INCLUSIVE |
CUIT |
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL |
30-55447720-4 |
N. MARZANO S.A. |
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.