Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 273/98
Intervención de la Cámara de Importadores de La República Argentina (CIRA) en la verificación de mercaderías.
Bs. As., 23/11/98
B.O.: 25/11/98
VISTO, la solicitud formulada por la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIRA), en la Actuación ADGA N° 428900/98, relativa a su participación en carácter de observadora en la verificación de las destinaciones de importación para consumo de productos correspondientes a sectores sensibles.
CONSIDERANDO:
Que analizado tal requerimiento en el seno el Comité Ejecutivo creado mediante Disposición N° 577/98 (AFIP), se ha decidido la intervención de la Cámara aludida en el VISTO, inicialmente para las mercaderías correspondientes al Capítulo 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que tramitan por el canal rojo de la selectividad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Permitir la intervención de la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIRA), en el carácter de observadora en la verificación de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías correspondientes al Capítulo 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), tramitadas por el canal rojo de la selectividad.
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la citada Cámara proporcionará la nómina del personal técnico autorizado para asumir dicha tarea.
ARTICULO 3°.- La ausencia de los representantes designados para participar en la verificación no demorará su ejecución.
ARTICULO 4°.- La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.
ARTICULO 5°.- Los Departamentos Aduana de BUENOS AIRES, Aduana de EZEIZA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pondrán a disposición de la entidad la información correspondiente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el presente acto resolutivo.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIRA). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani