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Resolución General 2834




Administración Federal de Ingresos Públicos



ADUANAS



Resolución General 2834



Régimen General de Equipaje. Resolución Nº 3751/94, sus modificatorias y sus complementarias.



Bs. As., 12/5/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-611-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución Nº 3751 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas referentes al Régimen General de Equipaje previsto por el Decreto Nº 2281 del 23 de diciembre de 1994, que incorporó a la Legislación Nacional la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 18 del 17 de diciembre de 1994, referida a dicho régimen.



Que la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 18/94 ha sido derogada por su similar Nº 53 del 15 de diciembre de 2008, la cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución General Nº 2731.



Que deviene necesario reglamentar la utilización de las nuevas tecnologías disponibles en esta Administración Federal, a los fines del control del equipaje de entrada.



Que a estos fines, resulta procedente perfeccionar el diagrama de atención al pasajero, con el objetivo de asegurar la aplicación de la normativa aduanera, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al mismo.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Modifícase la Resolución Nº 3751 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica continuación:



a) Sustitúyese el Anexo IX "NORMAS PARA LA VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO", por el ANEXO IX "A" "PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL PASAJERO", que se aprueba y forma parte de la presente.



b) Sustitúyese el Anexo XI "D" "DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/G1 y OM-2087/G2), por el Anexo XI "E" "DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/G3 y OM-2087/G4)", que se aprueba y forma parte de la presente.



Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.



Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.



ANEXO IX "A" RESOLUCION Nº 3751/94



(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2834)



PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL PASAJERO



1. Entregado que fuere el equipaje y depositado el mismo en los carros habilitados al efecto, el viajero se dirigirá hacia la zona de revisión próxima a la salida, lugar donde —en todos los casos— deberá formalizar la declaración de equipaje mediante la presentación, ante el personal aduanero, del Formulario OM-2087/G3 u OM-2087/G4, según corresponda. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte o, en su caso, por el servicio aduanero del punto operativo.



A continuación, y sin excepciones, el equipaje será sometido a un control no intrusivo, que se llevará a cabo mediante escáneres, cuando en el lugar estuviera disponible esa tecnología de control.



En caso de que no se contare con la tecnología antes señalada o ante una causal que impida su uso por razones técnicas, la autoridad a cargo del control aduanero del lugar dispondrá la aplicación estricta de control, conforme a las matrices de riesgo que serán aprobadas por la Subdirección General de Control Aduanero.



2. Cuando de la declaración efectuada por el pasajero se constate que transporta mercaderías sujetas a tributación, deberá procederse a la verificación física del equipaje.



Para los demás casos, el personal afectado al control aduanero podrá ordenar la verificación física de los pasajeros a equipajes, en función de lo visualizado en el escáner o cuando los mismos resultaren sospechosos.



De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no hubieren sido declarados en los formularios respectivos, se labrará acta, secuestrándose dichos bienes e iniciando la denuncia pertinente.



El infractor será derivado hacia una dependencia habilitada al efecto, con el objeto de labrar el acta respectiva. Este procedimiento estará a cargo del jefe de la dependencia o el encargado de turno.



3. En el caso que el pasajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el pasaporte será intervenido por personal aduanero, debiendo colocarse en el mismo la respectiva constancia.



De no resultar necesaria la presentación de dicho documento, la manifestación aludida deberá establecerse por escrito.



Los jefes de las respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal a sus órdenes inserte la debida aclaración de firma, que las constancias, en los pasaportes, sean legibles y que el personal actuante sea fácilmente identificable.



4. Los jefes de jurisdicción tomarán los recaudos necesarios para que el personal especializado sea ubicado en los lugares de concentración previa del equipaje, pulmones en desembarcaderos y área de concentración próximas a las plataformas, a fin de que dispongan del mayor tiempo posible para detectar la probable infracción y alertar el dispositivo de represión. Todo ello sin perjuicio de la actividad propia del personal afectado al salón de revisación.



ANEXO XI "E" RESOLUCION Nº 3751/94



(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2831)



DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/G3 y OM-2087/G4)





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