Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 287/98
Determínase los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Corrientes.
Bs. As., 4/12/98
B.O.: 9/12/98
VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 073 de fecha 2 de junio de 1.998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió delimitar la Zona Primaria Aduanera de la jurisdicción de la Aduana de CORRIENTES.
Que analizada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los termino del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos, que figuran en los planos refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a las actuaciones del rubro.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera son: Resguardo PUERTO PASO DE LA PATRIA; Resguardo PUERTO ITATI; Resguardo PUERTO ITA IBATE y el AEROPUERTO INTERNACIONAL "Dr. FERNANDO PIRAGUINI NIVEYRO".
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convalidar la Resolución N° 073 (DGA) del 2 de junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 073/98 (DGA).
ARTICULO 3°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de CORRIENTES como se indica seguidamente:
PUERTO PASO DE LA PATRIA: Ubicado en la localidad del mismo nombre del Departamento de SAN COSME, consiste en un amarradero natural de lanchas que operan en el Régimen de Trafico Fronterizo. Se delimita como Zona Primaria el Area limitada por: el espejo de agua hacia el Norte, el muro de mampostería y alambre que limita el predio donde esta implantado el edificio del Resguardo, sobre el Este, el Sur y el Oeste, para continuar a partir del vértice este del edificio vecino, con la línea imaginaria trazada en forma coincidente con la fachada del mismo, que continúa a partir del vértice oeste en forma paralela y a una distancia de DIEZ (10) metros del murallon de amarre, hasta encontrarse con el predio de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
PUERTO ITATI: Ubicado en la localidad de ITATI, Departamento del mismo nombre, el puerto mencionado hoy dependiente del Gobierno Provincial, consta de una amarradero natural de lanchas que operan en el Régimen de Trafico Fronterizo y Turismo. Se delimita como Zona Primaria el Area limitada por: el espejo de agua al Norte; al Oeste el alambrado orientado sur-norte hasta la línea imaginaria que, trazada en correspondencia con la fachada del edificio (en dirección este-oeste) corta la calle vehicular de acceso a la costa; el predio donde esta instalado el Resguardo en su totalidad y al Este con el muro de mampostería y alambre, quedando comprendida dentro de la zona, la franja de terreno contenida entre el espejo del agua (al Norte), el alambrado norte de la propiedad lindera (al Sur) para cerrar al Este con la línea imaginaria que, coincidente con el límite este del predio antedicho, ingresa en el espejo de agua.
PUERTO ITA IBATE: Ubicado en la localidad de ITAI BATE, del Departamento de VERON DE ASTRADA, consta de un amarradero natural de lanchas que operan en el Régimen de Trafico Fronterizo. Se delimita como Zona Primaria el Area limitada por: al Este el alambrado que se prolonga hasta su intersección con el espejo de agua; al Norte por el espejo de agua; al Oeste por el alambrado y su continuación con la línea imaginaria trazada en forma coincidente hasta el espejo de agua; cerrando al Sur con el alambrado que delimita los límites del terreno. Queda comprendido dentro de la zonificación trazada la barranca natural, la calle vehicular en dirección este - oeste, y al Este, el Area de terreno comprendida entre la línea imaginaria trazada (en sentido oeste - este) por sobre el lado sur de la calle vehicular al sur y con el espejo de agua al Este y Norte respectivamente.
AEROPUERTO INTERNACIONAL "Dr. FERNANDO PIRAGUINI NIVEYRO". Ubicado a la altura del Km. 7,5 de la Ruta N° 12, se delimita como Zona Primaria el Area comprendida por: las instalaciones destinadas a " arribo y egreso " de pasajeros en el Edificio Principal; la pista principal en todo su recorrido entre las cabeceras 01 al Sur y 19 al Norte, las calles auxiliares que vinculan Plataforma - Pista y la Plataforma propiamente dicha.
ARTICULO 4°.- Registrase, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.).Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.