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Resolución General 2877




Administración Federal de Ingresos Públicos



ADUANAS



Resolución General 2877



Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Resolución General Nº 2665. Norma complementaria.



Bs. As., 15/7/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-52-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución General Nº 2665 estableció el sistema de "Operadores Logísticos Seguros" ("sistema OLS"), a efectos de dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior.



Que para la implementación inmediata del "sistema OLS" resulta necesario disponer, en esta etapa, de un procedimiento transitorio para el registro y trámite de los movimientos de la mercadería en el "ambiente OLS" e instrumentar las transacciones informáticas correspondientes.



Que, en ese orden de ideas, corresponde también establecer el procedimiento de inscripción y de modificación de datos de los sujetos que conformarán al "Operador Logístico Seguros" (OLS), así como ampliar la definición de "ambiente OLS" dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2665.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:



Artículo 1º — A efectos de la implementación del sistema de "Operadores Logísticos Seguros" ("sistema OLS"), establecido por la Resolución General Nº 2665, se consigna en el Anexo I de la presente el procedimiento para el registro y trámite del movimiento de la mercadería en el "ambiente OLS" y las respectivas transacciones informáticas.



Dicho procedimiento será de utilización transitoria hasta que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos definitivos.



Art. 2º — Para solicitar la inscripción y modificación de datos en los "Registros Especiales Aduaneros", los sujetos que conformarán al "Operador Logístico Seguro" (OLS) deberán observar lo establecido en el Anexo II de la presente.



Art. 3º — Amplíase la definición de "ambiente OLS", contenida en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General 2665, en el sentido que se dispone a continuación:



- Cuando la mercadería tenga como destino una aduana que no posea un depósito fiscal habilitado, en forma previa a cada movimiento el servicio aduanero deberá habilitar la zona operativa para la recepción de la carga, la cual —con posterioridad— deberá ser destinada bajo la modalidad de directo a plaza.



A efectos de lo dispuesto en este artículo, el "Operador Logístico Seguro" (OLS) deberá gestionar la respectiva autorización ante la Subdirección General de Control Aduanero, quien dará participación a su similar de Operaciones Aduaneras del Interior, para aprobar conjuntamente la operatoria solicitada.



Art. 4º — Ante la situación indicada en el artículo anterior, el servicio aduanero deberá cumplir con la aceptación en destino prevista en el Anexo I, Apartado II, inciso c) de la Resolución General Nº 2665.



Art. 5º — Apruébanse el formulario electrónico de declaración jurada denominado "Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos" y los Anexos I y II, que forman parte de la presente.



El aludido formulario y las aclaraciones complementarias relacionadas con las disposiciones de la presente estarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/ols).



Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2877



PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA EL REGISTRO Y TRAMITE DE LOS MOVIMIENTOS DE MERCADERIAS EN EL AMBIENTE OLS



I) Aspectos Generales



1. Las transacciones informáticas previstas en el presente Anexo se realizarán de conformidad con lo dispuesto para las destinaciones que se efectúen bajo la modalidad de afectaciones sumarias de tránsito de importación (TRAS).



2. El servicio aduanero de los resguardos de las aduanas de jurisdicción deberá mantener las actividades operativas y de control necesarias para autorizar las operaciones que se establecen en este Anexo.



II) Registro del "MOLS"



1. Por cada documento de transporte se registrará una afectación sumaria de tránsito de importación (TRAS) con el indicador "MOLS" con valor "S", la cual —en adelante— se denominará declaración aduanera simplificada "MOLS". El registro del "MOLS" generará un bloqueo automático.



2. El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el detalle del registro del "MOLS" (DJ01), mediante el formulario electrónico de declaración jurada "Compromisos – Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Esta declaración jurada deberá tener:



2.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS".



2.2. En el campo "Comentarios", registrada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador/consignatario y declarada las mercaderías —como mínimo la Posición Arancelaria N.C.M— y su valor total.



2.3. Los siguientes destinatarios:



a) Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA).



b) Resguardo de Jurisdicción Aduanera de Origen (REOR).



c) Resguardo de Jurisdicción Aduanera de Destino (REDE).



d) Importador (IMEX).



e) Depósito Receptor (DEPO).



3. El Importador (IMEX) remitirá su aceptación (DJ02), como consentimiento del movimiento, mediante el formulario electrónico de declaración jurada "Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Esta declaración jurada deberá tener:



3.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS"



3.2. Los siguientes destinatarios:



a) CUMA.



b) REOR.



c) REDE.



d) DEPO.



e) AOLS.



4. El Depósito Receptor (DEPO) remitirá su aceptación (DJ03), mediante el formulario electrónico electrónico de declaración jurada "Compromisos -Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Esta declaración jurada deberá tener:



4.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS".



4.2. Los siguientes destinatarios:



a) CUMA.



b) REOR.



c) REDE.



d) IMEX.



e) AOLS.



III) Presentación de la declaración aduanera simplificada "MOLS"



1. Presentación del "MOLS" ante el servicio aduanero.



1.1. Previo a efectuarse la presentación del "MOLS", el agente aduanero deberá corroborar que se hayan recibido los formularios electrónicos de declaraciones juradas remitidos por el AOLS, IMEX y DEPO, indicados en los puntos 2, 3 y 4 del Apartado II) de este Anexo.



1.2. En esta primera etapa, y hasta que se encuentren finalizados los desarrollos informáticos que permitan la digitalización del documento de transporte y de la factura comercial, el AOLS adjuntará al "MOLS" copia autenticada de los mismos.



2. El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Carga de Operación "MOLS" (AV01), mediante el formulario electrónico de declaración jurada "Compromisos – Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Este aviso deberá tener:



2.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS"



2.2. Los siguientes destinatarios:



a) CUMA.



b) REOR.



c) REDE.



d) IMEX.



e) DEPO.



3. Inicio de la grabación por parte del Operador Logístico Seguro (OLS) y del monitoreo por parte del CUMA.



4. Carga de la mercadería en el medio de transporte.



5. Cierre del contenedor o del camión caja y colocación del precinto electrónico de monitoreo aduanero (PEMA).



6. Desbloqueo, por parte del CUMA, de la declaración aduanera simplificada "MOLS", para permitir la salida de la mercadería.



7. El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Partida de Operación "MOLS" (AV02), mediante el formulario electrónico de declaración jurada "Compromisos – Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Este aviso deberá tener:



7.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS".



7.2. Los siguientes destinatarios:



a) CUMA.



b) REOR.



c) REDE.



d) IMEX.



e) DEPO.



8. Inicio del monitoreo del movimiento de mercadería en el "ambiente OLS" desde el CUMA.



IV) Salida de zona primaria y control de salida de la mercadería en el "ambiente OLS"



El depósito de origen efectuará la salida de zona primaria de la mercadería y el servicio aduanero procederá a efectuar el control de salida con las transacciones actualmente vigentes.



V) Eventos y novedades producidos durante el movimiento de la mercadería



1. El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Eventos y Novedades del "MOLS" (AV05/6/7/8/9/10/11/12), mediante el formulario electrónico de declaración jurada "Compromisos -Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos", si durante el trayecto de traslado de la mercadería ocurre el reemplazo del conductor, la sustitución del tractor, el cambio del medio de transporte, el desvío de ruta principal a ruta alternativa, la detención para carga de combustible o descanso del conductor o por desperfecto del medio de transporte o cualquier otro motivo, a efectos de garantizar el monitoreo y la cobertura operativa. Este aviso deberá tener:



1.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS".



1.2. Los siguientes destinatarios:



a) CUMA.



b) REOR.



c) REDE.



d) IMEX.



e) DEPO.



VI) Confirmación de arribo de la mercadería en el "ambiente OLS"



1. El servicio aduanero deberá efectuar la confirmación de arribo de la mercadería en el "ambiente OLS" siguiendo los lineamientos de la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.



2. El Depósito Receptor (DEPO) remitirá el Aviso de Arribo de Operación "MOLS" (AV03), mediante el formulario electrónico de declaración jurada "Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Este aviso deberá tener:



2.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS".



2.2. Los siguientes destinatarios:



a) CUMA.



b) REOR.



c) REDE.



d) IMEX.



e) AOLS.



VII) Ingreso y cierre de ingreso a depósito



1. El Agente de Transporte Aduanero OLS (AOLS) remitirá el Aviso de Finalización de Operación "MOLS" (AV04), mediante el formulario electrónico de declaración jurada "Compromisos - Declaraciones Juradas - Peticiones - Avisos". Este aviso deberá tener:



1.1. Como referencia 1, el identificador del "MOLS"



1.2. Los siguientes destinatarios:



a) CUMA.



b) REOR.



c) REDE.



d) IMEX.



e) DEPO.



2. Finalización del monitoreo del movimiento de la mercadería en el "ambiente OLS" desde el CUMA.



3. El depósito receptor (DEPO) efectuará el cierre de ingreso a depósito siguiendo los lineamientos establecidos actualmente para esta transacción.



VIII) Recuperación del manifiesto.



Se efectuará de acuerdo a las pautas vigentes.



IX) Libramiento a plaza



El servicio aduanero, en forma previa al libramiento a plaza de la mercadería, deberá controlar que la C.U.I.T. consignada en la destinación se corresponda con la informada por el titular en el formulario electrónico "DJ01", como consignatario de la mercadería y con las excepciones que determina la reglamentación en el caso de haberse efectuado una transferencia. Idéntico control deberá realizarse con la posición arancelaria N.C.M declarada en la destinación e informada en dicho formulario.



ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2877



PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y APROBACION



I. INICIO DE INSCRIPCION DEL OLS



I. El Agente de Transporte Aduanero, el Transportista y el Permisionario de Depósito Fiscal que soliciten su inscripción como "Operador Logístico Seguros" (OLS) deberán contar con la respectiva Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3— y tener sus datos biométricos registrados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.



2. Reunidos los requisitos anteriormente indicados deberán:



a) Acceder al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su CUIT y su Clave Fiscal.



b) En el servicio "Sistema Registral" y dentro del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R "Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Inicio y en el campo "Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar alguna de las siguientes condiciones:



- Agente de Transporte Aduanero OLS



- Transportista de Transporte Interior OLS



- Permisionario de Depósito Fiscal OLS



Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de "Inicio de Trámite de Inscripción".



d) Asimismo, deberá designar mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" a la persona física que actuará como representante, tanto en el trámite de inscripción como con posterioridad a su calificación como OLS.



II. PRESENTACION DE ACTUACION



1. Efectuado lo expuesto en el Apartado I, el representante legal solicitará la autorización para operar como "Operador Logístico Seguro" (OLS) mediante la presentación de una nota —por duplicado y con carácter de declaración jurada— en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida a la Subdirección General de Control Aduanero, adjuntando la documentación que seguidamente se consigna, rubricada por el representante y por cada uno de los operadores del comercio exterior que integrará al OLS.



a) Constancias emitidas por el servicio "Sistema Registral" del "Inicio de Trámite de Inscripción", de cada uno de los operadores, y copia del formulario de declaración jurada Nº 3283/A "Otorgamiento de la Autorización".



b) Las planillas obrantes en el sitio "web" del organismo (http://www.afip.gov.ar/ols/), a fin de que las áreas intervinientes verifiquen el cumplimiento de cada uno de los requisitos.



c) La documentación e informes que acrediten los puntos referenciados en las planillas precedentemente mencionadas, así como el Contrato de Adhesión al "sistema OLS", debidamente suscripto entre las partes que integrarán el OLS.



2. Una vez reunida la información generada por las distintas áreas intervinientes en el trámite de la actuación, se notificará al interesado las observaciones formuladas sobre la conformidad o el rechazo de la solicitud.



3. Alta del Trámite de inscripción. Para ello, el interesado deberá:



a) Acceder al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su CUIT y su Clave Fiscal.



b) En el servicio "Sistema Registral" y dentro del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R "Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Alta y en el campo "Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar alguna de las siguientes condiciones:



- Agente de Transporte Aduanero OLS



- Transportista de Transporte Interior OLS



- Permisionario de Depósito Fiscal OLS



c) Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de "Alta de Trámite de Inscripción".



4. El representante legal del OLS deberá dirigirse a la dependencia de la Dirección General Impositiva, correspondiente al domicilio establecido en el Contrato de Adhesión, para la obtención de su Clave de Identificación (CDI) y de su Clave Fiscal en carácter de Administrador de Relaciones.



5. Obtenidas dichas claves, el representante legal del OLS procederá a inscribirlo mediante el servicio "Sistema Registral" - "Registro Especial Aduanero", conforme a lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2570 y sus modificatorias y Nº 2754.



III. FINALIZACION DEL TRAMITE:



1. El representante legal del OLS deberá:



a) Acceder al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su CDI y su Clave Fiscal.



b) En el servicio "Sistema Registral" y dentro del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R "Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Inicio y en el campo "Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar "Operador Logístico Seguro" (OLS).



c) Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de "Inicio de Trámite de Inscripción".



2. La Subdirección General de Control Aduanero registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del "Sistema Registral" el Contrato de Adhesión, aprobando de este modo el "ambiente OLS" entre los operadores que suscribieron el referido contrato, lo que le permitirá al interesado proseguir con la etapa final y obtener el Alta como OLS.



3. Alta del Trámite de inscripción como OLS. Para ello, se deberá:



a) Acceder al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http: / /www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la CDI y la Clave Fiscal.



b) En el servicio "Sistema Registral" y dentro del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R "Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Alta y en el campo "Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar "Operador Logístico Seguro" (OLS).



c) El servicio emitirá el resultado correspondiente:



- Constancia de Aceptación, registrando el alta del solicitante en el Registro Especial Aduanero.



- Aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.



IV. INCORPORACION O REEMPLAZO DE UN NUEVO OPERADOR A UN "OLS" HABILITADO:



1. El Agente de Transporte Aduanero, el Transportista y el Permisionario de Depósito Fiscal que soliciten su incorporación o reemplazo a un "ambiente OLS" ya habilitado, deberá contar con la conformidad unánime de sus actuales miembros y de la Subdirección General de Control Aduanero.



2. Para tal fin deberá cumplir con las condiciones que se establecen para su inscripción, de acuerdo con lo previsto en los Apartados I y II del presente Anexo.



3. En forma previa a la obtención del Alta en el servicio "Sistema Registral", de acuerdo con el tipo de operador de comercio exterior seleccionado, la Subdirección General de Control Aduanero registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del "Sistema Registral", el requisito de "Incorporación al Sistema OLS", basándose en los controles efectuados de acuerdo con la normativa vigente y la constancia de adhesión al convenio existente entre los operadores.



4. El operador que solicite su reemplazo deberá:



a) Acceder al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http: / /www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su CUIT y su Clave Fiscal.



b) En el servicio "Sistema Registral" y dentro del menú "Registros Especiales" seleccionar la opción F 420/R "Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por Baja y en el campo "Tipo de operador Comercio Exterior" seleccionar alguna de las siguientes condiciones:



- Agente de Transporte Aduanero OLS



- Transportista de Transporte Interior OLS



- Permisionario de Depósito Fiscal OLS



c) Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de "Baja de Trámite de Inscripción".

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