Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2887
Procedimiento. Compra directa a recolectores por parte de sujetos inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar" creado por la Resolución General Nº 2849. Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100. Su modificación.
Bs. As., 9/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-873-2009/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecen un régimen de emisión de comprobantes y de registración e información de operaciones.
Que el mercado de compraventa de materiales a reciclar constituye un universo que deviene necesario ordenar fiscalmente, toda vez que algunos de los agentes económicos que intervienen en la primera etapa del proceso de reciclado, integran un sector caracterizado por la informalidad.
Que las medidas estructurales adoptadas para el referido universo económico por la Resolución General Nº 2849, demandan la instrumentación de comprobantes de naturaleza fiscal, que respalden las operaciones que presentan las características mencionadas, en orden a su posterior incorporación al resto de los mecanismos de control.
Que a fin de normalizar dicha operatoria, corresponde aprobar e incorporar en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos "post consumo"—, los cuales permitirán registrar tales operaciones a los fines fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso e) del Artículo 8º, el siguiente:
"e) Comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos— realizadas por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849."
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- El comprobante que respalda a la operación realizada, y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 8º, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado."
3. Sustitúyese el inciso a) del tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
"a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. En el caso de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, por sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849 deberá entregarse dicho comprobante a los recolectores."
4. Incorpórase como inciso g) del Artículo 20, el siguiente:
"g) Comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, por sujetos inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar" en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849."
5. Incorpórase como punto 17. en el inciso b) del Artículo 23, el siguiente:
"17. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, realizadas por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849."
6. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:
"ARTICULO 36.- Los comprobantes previstos en el artículo 8º, inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. Dicha obligación también deberá cumplirse respecto de los comprobantes emitidos conforme a lo previsto en el Artículo 8º, inciso e)."
7. Incorpórase como inciso f) del Artículo 45, el siguiente:
"f) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, realizadas por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849."
8. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:
"ARTICULO 47.- Mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 446/C, se informará a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, a través de dicha presentación se suministrará la misma información respecto de la compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos ‘post consumo’ o ‘post industrial’ incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos—, efectuadas por los responsables inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849."
9. Incorpórase como inciso g) del Artículo 51, el siguiente:
"g) Comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849."
10. Incorpórase como punto 18. en el Apartado B del Anexo IV, el siguiente:
"18. OPERACIONES DE COMPRA DIRECTA A RECOLECTORES DE MATERIALES A RECICLAR —PROVENIENTES DE RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN ‘POST CONSUMO’ O ‘POST INDUSTRIAL’, INCLUYENDO INSUMOS REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA TRANSFORMACION DE LOS MISMOS—, POR LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR EN LAS CATEGORIAS INDICADAS EN LOS INCISOS A), B), C) Y E) DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2849.
Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en la compra de materiales a reciclar, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación:
a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Su condición frente al impuesto al valor agregado.
3. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
4. Domicilio comercial.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Número de Inscripción en el impuesto a los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.
8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión.
9. Fecha en que se realizó la impresión.
10. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
11. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI Nº.....".
12. "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante", en la forma establecida en el Artículo 37, punto 3., segundo párrafo, y normas concordantes, de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto...".
b) Identificación del vendedor (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y número de Documento de Identidad —D.N.I., L.E. o L.C.—, de pasaporte o de Cédula de Identidad.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Identificación de la operación, tipo de bien (P.E.T., papel, cartón, vidrio, etc.) cantidad en kilogramos, precio unitario y total.
Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen."
11. Incorpórase como último párrafo en el punto 2. del inciso a) del Apartado A del Anexo VI, el siguiente:
"Para el caso de los comprobantes mencionados en el Artículo 8º, inciso e), se consignará en lugar del número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda."
12. Incorpórase como inciso f) del Apartado C del Anexo VI, el siguiente:
"f) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos—, por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849.
Los sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones realizadas en forma individual."
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
- Incorpórase a la tabla de comprobantes prevista en el Anexo IIb, a continuación del Código 31, el siguiente código y tipo de comprobante:
Código | Descripción |
32 | COMPROBANTE DE COMPRA DIRECTA A RECOLECTORES DE MATERIALES A RECICLAR —PROVENIENTES DE RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN "POST CONSUMO" O "POST INDUSTRIAL", INCLUYENDO INSUMOS REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA TRANSFORMACION DE LOS MISMOS—. |
Art. 3º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.