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Resolución General 289/98 del 4/12/98




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 289/98
Determínanse los límites de las Zonas Primaria Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de San Carlos de Bariloche.
Asunto: ADGA Nº 400508/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera
Bs. As., 4/12/98
B.O.: 4/12/98
VISTO la Resolución N° 143/97 de fecha 22 de septiembre de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 074 de fecha 2 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de SAN CARLOS DE BARILOCHE.
Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos anexados a la actuación del rubro.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de BARILOCHE son: RESGUARDO JURISDICCIONAL "EL RINCON" PASO INTERNACIONAL CARDENAL ANTONIO SAMORE; RESGUARDO JURISDICCIONAL "LAGUNA FRIAS" PASO INTERNACIONAL PEREZ ROSALES;
PASO INTERNACIONAL VURILOCHE; PASO INTERNACIONAL RIO MANSO; AEROPUERTO INTERNACIONAL"TENIENTE CANDELARIA" y DESTACAMENTO ZONA PRIMARIA ADUANERA.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convalidar la Resolución Nº 074 (D.G.A.) del 2 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 074 /98 (DGA).
ARTICULO 3°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN CARLOS DE BARILOCHE como se indica seguidamente:
RESGUARDO JURISDICCIONAL "EL RINCON" PASO INTERNACIONAL CARDENAL ANTONIO SAMORE: el total de las instalaciones ubicadas sobre la Ruta Nacional Complementaria "f" de PARQUES NACIONALES correspondientes al Edificio del RESGUARDO JURISDICCIONAL EL RINCON y la BALANZA FISCAL, comprendidos desde el ingreso al complejo, distante a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) metros de la pared noroeste del Edificio, en la vía de salida hacia CHILE, por el borde noroeste y sudoeste de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES de salida hacia CHILE continuando por la línea imaginaria longitudinal al borde sudoeste de dicha PLAYA DE ESTACIONAMIENTO y su continuación por la pared sudoeste de la BALANZA FISCAL hasta el vértice sudeste de la misma, desde ese punto por la línea imaginaria longitudinal a la pared sudeste de la construcción antedicha hasta su intersección con la PLATAFORMA DE PESAJE, continuando por el borde sudoeste, sur y sudeste de la Ruta Nacional Complementaria "f" hasta su intersección con la línea imaginaria transversal a dicha Ruta a la altura del ingreso a la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES de egreso de ARGENTINA, distante a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) metros aproximadamente de la pared sudeste del Edificio del complejo, desde este punto por la línea imaginaria antes mencionada, siguiendo el perímetro de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES por su lado noreste y noroeste hasta su vértice oeste, desde allí por el borde noreste de la Ruta hasta su intersección con la línea imaginaria transversal a la Ruta mencionada a la altura del ingreso al complejo, en la vía de salida hacia CHILE mencionado inicialmente.
RESGUARDO JURISDICCIONAL "LAGUNA FRIAS" PASO INTERNACIONAL PEREZ ROSALES: la totalidad de las instalaciones comprendidas por el MUELLE FRIAS, desde el vértice oeste y por la línea imaginaria longitudinal al borde noroeste del mismo hasta su intersección con el lateral oeste del camino de acceso al complejo, por dicho borde hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal a la pared sudoeste del edificio del Resguardo, por dicha línea imaginaria hasta el vértice sudeste del edificio, desde este punto por la línea imaginaria longitudinal a la pared sudeste del mismo hasta la costa del Lago FRIAS y por dicha costa hasta el vértice sur del MUELLE FRIAS, conforme plano a escala 1:100 y 1:1.500 de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA refrendado por la Arquitecta Silvia RODRIGUEZ que corre agregado a la actuación del rubro.
PASO INTERNACIONAL VURILOCHE: la totalidad de las instalaciones del Edificio Principal y Caballerizas del GRUPO PAMPA LINDA dependiente del ESCUADRON 34 de BARILOCHE de GENDARMERIA NACIONAL, ubicado sobre la Ruta Complementaria N°10 de PARQUES NACIONALES a la altura del kilómetro VEINTISIETE (27); desde el vértice noroeste del Edificio Principal, por la prolongación de la línea imaginaria longitudinal al muro oeste del mismo hasta interceptar con la línea de alambrada ubicada contigua al borde norte de la Ruta Complementaria antedicha, por dicha línea de alambrada hacia el este, hasta interceptar con la línea imaginaria longitudinal al muro este de las Caballerizas y desde este punto hasta el vértice noreste de dicha construcción.
PASO INTERNACIONAL RIO MANSO: el total de las instalaciones comprendidas por el Edificio Principal del GRUPO EL MANSO dependiente del ESCUADRON 35 de EL BOLSON de GENDARMERIA NACIONAL, ubicadas dentro de la alambrada perimetral existente a SETENTA (70) metros aproximadamente del frente y fondo del Edificio mencionado y CINCUENTA Y SEIS (56) metros aproximadamente de ambos laterales del mismo y, desde el vértice oeste de dicha alambrada, por la línea imaginaria longitudinal al lado noroeste de la misma, hasta su intersección con la margen izquierda del Río MANSO INFERIOR, distante a unos CUATROCIENTOS (400) metros aproximadamente del frente del Edificio referido, desde este punto, por dicha margen hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al lado sudeste de la alambrada y desde este punto por dicha línea imaginaria hasta el vértice sur del alambrado perimetral, conforme plano de mensura "EL MANSO" RIO NEGRO Resolución N° 15.492 - Expediente 1.930/42 escala 1:750 sin rúbrica de Profesional Competente y que corre agregado a la presente.
AEROPUERTO INTERNACIONAL "TENIENTE CANDELARIA": la totalidad de las instalaciones de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS indicado como punto TRES (3) en las Referencias del plano agregado, el Edificio Principal de la AEROESTACION Referencia UNO (1)-, la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS del nuevo complejo aéreo y el Edificio Principal de la AEROESTACION actualmente en construcción, en el sector de Referencia SIETE (7) en el plano, comprendidas desde la intersección de la línea imaginaria longitudinal de la pared oeste del ala norte de la actual AEROESTACION con la línea imaginaria longitudinal a la pared norte de la PLATAFORMA CUBIERTA DE ACCESO VEHICULAR de la nueva construcción, desde este punto por dicha línea imaginaria hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al borde este de la PLATAFORMA DE AVIONES - Referencia CUATRO (4)-, por dicha línea imaginaria hasta su intersección con el vértice sudeste de la misma y su intersección con la calle de CARRETEO PARALELA A LA PISTA - Referencia NUEVE (9)-, siguiendo por la línea de balizas delimitatorias de la misma hasta su intersección con la CABECERA 28, desde este punto, siguiendo la línea de balizas de los bordes este y sur de la misma y su continuación como borde sur de la PISTA DE ATERRIZAJE 10-28 - Referencia DIEZ (10)-, hasta su intersección con el vértice sudoeste de la CABECERA 10, desde este punto siguiendo la línea de balizas, por el borde oeste de la misma, su borde norte y continuación por el mismo borde de la Pista hasta su intersección con la calle de CARRETEO PERPENDICULAR A PISTA - Referencia OCHO (8)-, y desde este punto, por la línea de balizas correspondientes al borde oeste de la calle de CARRETEO PERPENDICULAR A PISTA indicada, hasta su intersección con el vértice sudeste de la PLATAFORMA DE AVIONES, conforme plano de conjunto AEROPUERTO SAN CARLOS DE BARILOCHE N° 106-132 escala 1:1.000 y 1:10.000 refrendado por el Comodoro Antenor Héctor ECHENIQUE.
DESTACAMENTO ZONA PRIMARIA ADUANERA: la totalidad de las instalaciones comprendidas desde el vértice noroeste del Edificio Principal del Destacamento, por la línea imaginaria longitudinal a la pared noreste de dicha construcción, hasta su intersección con el alambrado adyacente al lado noroeste de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, por dicho alambrado hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al borde sudoeste de la PLATAFORMA CON RAMPA, por dicha línea imaginaria hasta su intersección con el alambrado perimetral en su lado sudeste, por dicha alambrada hasta VEINTICINCO (25) metros aproximadamente, en que el alambrado cambia su orientación hacia el noroeste con una longitud de VEINTICINCO (25) metros aproximadamente, desde allí, por la alambrada perimetral paralela a la pared sudeste del Edificio Principal a una distancia de DIEZ (10) metros aproximadamente de la misma, hasta su intersección con la alambrada que sigue la línea imaginaria longitudinal de la pared noreste del inmueble antedicho y por dicha línea hasta su intersección con la alambrada adyacente al lado noroeste de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES mencionada inicialmente, conforme plano de conjunto Ampliación RESGUARDO ÑIRIHUAU a escala 1:200 rubricado por la Empresa Constructora LANTSCHNER S.A. sin identificación del Profesional interviniente, que corre agregado a la actuación del rubro.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Caros Silvani.
RESOLUCION GENERAL N° 289
CARLOS SILVANI
Administrador Federal

Administracionius UNLP

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