Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2899
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 24/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-55-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2699 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2899
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850 Mb (CD-R), en estuches delgados ("slim"). | 0,15 | unidad | GR2, GR3, GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850 Mb (CD-R), en estuches estándar ("jewel") | 0,15 | unidad | GR2, GR3, GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850 Mb (CD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares ("spindle"). | 0,10 | unidad | GR2, GR3, GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850 Mb (CD-R), envueltos en película termorretráctil. | 0,09 | unidad | GR2, GR3, GR4 |
8523.40.11. | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850 Mb (CD-R), en los demás estuches | 0,15 | unidad | GR2, GR3, GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches delgados ("slim"). | 0,20 | unidad | GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches estándar ("jewel"). | 0,20 | unidad | GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares ("spindle"). | 0,15 | unidad | GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), envueltos en película termorretráctil. | 0,13 | unidad | GR4 |
8523.40.11 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en los demás estuches. | 0,20 | unidad | GR4 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2899
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 2 | 425 PORTUGAL |
438 ALEMANIA | GRUPO 3 |
406 BELGICA | 204 CANADA |
409 DINAMARCA | 212 ESTADOS UNIDOS |
410 ESPAÑA | 218 MEXICO |
412 FRANCIA | GRUPO 4 |
417 ITALIA | 308 COREA DEMOCRATICA |
320 JAPON | 309 COREA REPUBLICANA |
423 PAISES BAJOS | 310 CHINA |
GRUPO 4 | GRUPO 4 |
312 FILIPINAS | 332 PAKISTAN |
341 HONG KONG | 333 SINGAPUR |
315 INDIA | 313 TAIWAN |
316 INDONESIA | 335 THAILANDIA |
326 MALASIA | 337 VIETNAM |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2899
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION |
8523.40.11 | Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
(Nota Infoleg: por art. 2º de la presente Resolución se dejan sin efecto los valores criterios de importación indicados en el presente Anexo)