Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2908
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 6/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-59-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2908
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | UNIDAD | VALOR FOB USS | GRUPOS DE ORIGEN |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16). | 1,90 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20). | 2,18 | unidad | GR3, GR18 GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 508 mm (Nº 20). | 2,84 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado inferior a 254 mm (Nº 10). | 1,90 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior o igual a 508 mm (Nº 20) pero inferior o igual a 609,6 mm (Nº 24). | 2,84 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior a 609,6 mm (Nº 24). | 2,99 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado inferior a 508 mm (Nº 20). | 3,21 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16). | 2,09 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20). | 2,28 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado superior a 508 mm (Nº 20). | 2,96 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado inferior a 254 mm (Nº 10). | 2,09 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
4011.50.00 | Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas excepto de paseo, de carrera y de "cross" o "mountain bike". | 2,86 | unidad | GR3, GR18, GR23, GR24 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2908
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
204 CANADA | |
212 ESTADOS UNIDOS | 225 URUGUAY |
218 MEXICO | GRUPO 24 |
GRUPO 18 | 308 COREA DEMOCRATICA |
345 BANGLADESH | 309 COREA REPUBLICANA |
346 BRUNEI | 312 FILIPINAS |
306 CAMBODYA | 341 HONG KONG |
324 LAOS | 315 INDIA |
304 MYANMAR | 316 INDONESIA |
307 SRI LANKA | 326 MALASIA |
GRUPO 23 | 332 PAKISTAN |
205 COLOMBIA | 333 SINGAPUR |
208 CHILE | 313 TAIWAN |
210 ECUADOR | 337 VIETNAM |
221 PARAGUAY |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2908
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICIONES ARANCELARIAS NCM | DESCRIPCION |
4011.50.00 | Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |