Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución General 2908




Administración Federal de Ingresos Públicos



ADUANAS



Resolución General 2908



Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.



Bs. As., 6/9/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-59-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.



Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.



Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.



Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.



Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.



Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.



Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2908



LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO



















































































POSICION ARANCELARIA NCM


DESCRIPCION DE LA MERCADERIA


UNIDAD


VALOR FOB USS


GRUPOS DE ORIGEN


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16).


1,90


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20).


2,18


unidad


GR3, GR18 GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 508 mm (Nº 20).


2,84


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado inferior a 254 mm (Nº 10).


1,90


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior o igual a 508 mm (Nº 20) pero inferior o igual a 609,6 mm (Nº 24).


2,84


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior a 609,6 mm (Nº 24).


2,99


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado inferior a 508 mm (Nº 20).


3,21


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16).


2,09


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20).


2,28


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado superior a 508 mm (Nº 20).


2,96


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado inferior a 254 mm (Nº 10).


2,09


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24


4011.50.00


Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas excepto de paseo, de carrera y de "cross" o "mountain bike".


2,86


unidad


GR3, GR18, GR23, GR24




ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2908



PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS



GRUPO 3




















































204 CANADA

 
   

212 ESTADOS UNIDOS


225 URUGUAY


218 MEXICO


GRUPO 24


GRUPO 18


308 COREA DEMOCRATICA


345 BANGLADESH


309 COREA REPUBLICANA


346 BRUNEI


312 FILIPINAS


306 CAMBODYA


341 HONG KONG


324 LAOS


315 INDIA


304 MYANMAR


316 INDONESIA


307 SRI LANKA


326 MALASIA


GRUPO 23


332 PAKISTAN


205 COLOMBIA


333 SINGAPUR


208 CHILE


313 TAIWAN


210 ECUADOR


337 VIETNAM


221 PARAGUAY

 



ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2908



BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION











POSICIONES ARANCELARIAS NCM


DESCRIPCION


4011.50.00


Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución General 2908