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Resolución General 2913




Administración Federal de Ingresos Públicos



ADUANAS



Resolución General 2913



Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730. Norma complementaria.



Bs. As., 14/9/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-61-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.



Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.



Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.



Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.



Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.



Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.



Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2913



LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO





























POSICION ARANCELARIA NCM


DESCRIPCION DE LA MERCADERIA


VALOR


FOB U$S


UNIDAD


GRUPOS


DE ORIGEN


8714.91.00


Cuadros de bicicletas, construidos esencialmente en acero.


2,40


Kilogramo


GR12


8714.91.00


Horquillas de bicicletas, construidas esencialmente en acero.


2,40


Kilogramo


GR12


8714.92.00


Llantas de bicicletas, construidas esencialmente en acero.


2,40


Kilogramo


GR12




ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2913



PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS





ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2913



BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION














POSICION ARANCELARIA


NCM


DESCRIPCION


8714.91.00


Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.


8714.92.00


Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.



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