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Resolución General 2942




Administración Federal de Ingresos Públicos



EXPORTACIONES



Resolución General 2942



Procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM). Resolución General Nº 1921. Su modificación.



Bs. As., 7/10/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-178-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria estableció los procedimientos para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).



Que en función de las evaluaciones efectuadas por las áreas competentes corresponde disponer un plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero, en aquellos casos en que la cancelación de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se efectúe mediante la utilización de Bonos, Certificados de Crédito Fiscal y Otros Valores.



Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario adecuar la citada resolución general.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustituyese el punto 1 del Apartado D del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria, por el siguiente:



"1. GENERACION DE LA SUSPENSION AUTOMATICA



1.1. El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del país y, una vez finalizado el plazo de espera, generará automáticamente la suspensión del exportador, por cada una de las destinaciones que se encuentren "VEE" (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan. El Sistema Informático MARIA (SIM) informará al declarante, a través del KIT MARIA, que el exportador será suspendido vencido el plazo.



1.2. Si la cancelación de la obligación aduanera se realizare a través de la imputación de Bonos, Certificados de Crédito Fiscal y Otros Valores, la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir del DECIMOQUINTO (15) día corrido siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan.



1.3. Para las empresas comprendidas en el programa "Régimen Especial para Pequeños Refinadores", creado por el Decreto Nº 2014/08, la cancelación de la obligación aduanera se realizará a través de la imputación de Bonos. La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos siguientes al de vencimiento del plazo de espera, como así los intereses por pago fuera de término que correspondan".



Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.



Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Administracionius UNLP

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