Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2945
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro de gravamen a turistas extranjeros. Resolución General N° 380. Norma modificatoria.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-70-2010 y el Expediente Nº 251381-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 380 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos y condiciones que deberán observar los comerciantes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que adhieran al régimen de reintegro del gravamen facturado a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen.
Que como resultado de la Licitación Pública Nº 48/09 de esta Administración Federal se incorporó una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del tributo en el marco del mencionado régimen.
Que corresponde en consecuencia, disponer adecuaciones a la norma citada, a fin de contemplar dicha incorporación y sustituir el modelo de "Cheque de Reintegro" por un documento que reúna determinados requisitos de control.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3º del Decreto Nº 1099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificación, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 380, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- La adhesión mencionada en el artículo anterior se ejercerá mediante el pago, a una o ambas empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución, de una cuota anual de incorporación al régimen, que no podrá superar el valor de CIEN PESOS ($ 100.-), de acuerdo con lo estipulado en el pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva."
2. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Los comerciantes referidos en el Artículo 1º, recibirán de la o las empresas adjudicatarias mencionadas en el Anexo I, los elementos para la emisión de los documentos que entregarán a los turistas que efectúen compras sujetas a reintegro.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán emitirse por duplicado al momento de efectuar la venta al turista del exterior.
Los citados comprobantes podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, considerándose éstos como Documentos No Fiscales Autorizados en los términos del Anexo XII de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Los mismos deberán contener la leyenda ‘Cheque de Reintegro’.
Cada ejemplar de ‘Cheque de Reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:
a) Código de identificación unívoca.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor y denominación o razón social.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Código del tipo de comprobante: SEIS (6) para la Factura tipo ‘B’ y OCHENTA Y DOS (82) para el Tique Factura tipo ‘B’.
e) Punto de venta y número de comprobante.
f) Datos del turista:
1. Número de pasaporte o documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio en el país de residencia.
g) Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
h) Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será calculado por el software de aplicación e impreso, de acuerdo con las formas y especificaciones que, para los modelos de comprobantes, se establecen en los Apartados B y D del Anexo II de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Dicho importe se consignará en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo ‘B’.
Asimismo, los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del logotipo aprobado por este Organismo.
Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o inferiores a las del logotipo aludido en el párrafo anterior."
3. Sustitúyese en los Artículos 7º y 8º la expresión "...la empresa adjudicataria..." por la expresión "...la o las empresas adjudicatarias...".
4. Sustitúyese el Anexo I, por el que se aprueba por la presente.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de los incisos a) y d) del cuarto párrafo del Artículo 3º de la Resolución General Nº 380, que resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del tercer mes siguiente al de la aludida publicación.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 380 Y SUS MODIFICACIONES
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2945)
IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
CUIT | DENOMINACION |
30-69897975-1 | GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA |
30-71087521-5 | PREMIER TAX FREE S.A. |