Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 2954
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618. Resolución General Nº 1470. Su modificación.
Bs. As., 4/11/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12116-220-2006 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en el marco de la Resolución General Nº 369.
Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 122/02, el cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 1470.
Que se ha realizado una revisión del análisis técnico de la mercadería de que se trata y se concluyó que corresponde modificar su descripción y clasificación arancelaria.
Que atento a ello, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 114/10.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1470, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 5603.14.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, 100% filamentos de poliéster consolidados por punzonado, estratificada con una red extruida de plástico, de peso superior a 150 g/m2, conforme Criterio de Clasificación Nº 114/10, recaído en la Actuación SIGEA Nº 12116-220-2006 del Registro de esta Administración Federal.".
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.