Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3/97 Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Fondo para Educación
y Promoción Cooperativa. Obligaciones de pago y/o presentación
de declaraciones juradas. Fechas de vencimiento. Días inhábiles
o feriados. Su traslación correlativa. Bs. As., 15/7/97 B.O. 18/7/97
VISTO las fechas de vencimiento general fijadas en las Resoluciones
Generales Nros. 3546, 3568, 3610, 4060 y sus respectivas modificaciones,
y 4101, y
CONSIDERANDO:
Que con relación a determinadas fechas de vencimiento general
fijadas para las obligaciones de pago y/o presentación
de declaraciones juradas se estableció el traslado correlativo
de las mismas, cuando coincidieran con días feriados o
inhábiles.
Que se entiende oportuno que el citado criterio se aplique, respecto
de las mencionadas obligaciones, al fondo para educación
y promoción cooperativa; al impuesto al valor agregado,
para la presentación de los formularios de declaración
jurada informativa anual y del correspondiente a las actividades
agropecuarias con ejercicio anual; así como para el pago
de los anticipos del impuesto a las ganancias. correspondientes
a las sociedades incluidas en el artículo 69 de la ley
de este último gravamen, y de los que deben abonar las
entidades cooperativas con relación al fondo para educación
y promoción cooperativa.
Que ha tomado la intervención que le compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación
y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustitúyense el segundo
párrafo del artículo 2º de la Resolución
General Nº 3568 y su modificatoria, y el segundo párrafo
del artículo 1º de la Resolución General Nº
3610 y su modificatoria, por el siguiente:
"Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas
precedentemente coincidan con día feriado o inhábil,
la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes".
Art.2º-Incorpórase como tercer párrafo
del artículo 70 de la Resolución General Nº
3546 y su modificatoria, y como segundo párrafo del artículo
3º de la Resolución General Nº 4101, el siguiente:
"Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas
precedentemente coincidan con día feriado o inhábil.
la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes".
Art. 3º-Las modificaciones dispuestas en los artículos
1º y 2º, serán de aplicación respecto
de los vencimientos que se produzcan a partir del 1 de agosto
de 1997, inclusive.
Art. 4º- Los sujetos comprendidos en el artículo
69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986
y sus modificaciones y las entidades cooperativas a que se refiere
el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones,
deberán considerar lo dispuesto en el artículo 23,
segundo párrafo, de la Resolución General Nº
4060 y sus modificaciones, a los fines del ingreso de los anticipos
Art. 5º-Registrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.-Carlos
A. Silvani.