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Resolución General 300/97 del 16/10/97





COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 300/97

Modificaciones al Capitulo II, Libro I, Normas CNV- Nuevo Texto
1997, Reglamentación del Voto Divergente.


Bs. As., 16/10/97

B.O: 22/10/97

VISTO las presentes actuaciones, caratuladas "Proyecto de
Resolución General s/Voto Divergente", que llevan
el Nº 1217/97 y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento
Legal, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8º al 12 inclusive, Capítulo
II- Asambleas-, Libro 1, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL
DE VALORES -Nuevo Texto 1997-regulan la emisión y ejercicio
del voto divergente, en las asambleas de entidades que se encuentran
en el régimen de la oferta pública.

Que desde la entrada en vigencia de tales regulaciones, distintas
personas y entidades han planteado diversas cuestiones relativas
al mecanismo establecido en las NORMAS, para la emisión
y ejercicio del voto divergente, resultando atendibles las sugerencias
que aquellas efectuaron con el fin de otorgar mayor utilidad al
procedimiento establecido.

Que asimismo, en la declaración jurada prevista en el Anexo
1, Capitulo citado de las NORMAS -"Declaración Jurada.
Emisión de Voto Divergente"- debe contemplarse los
casos en que el comitente actúe ejerciendo el derecho de
voto correspondiente a títulos de su propia cartera y a
títulos de terceros.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 6º y 7º
de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º.-Sustitúyase el apartado
b), artículo 10 del Capitulo 11-Asambleas-Libro I de las
NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES -Nuevo Texto 1997-conf
Resolución General Nº 290, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

"b) Ratifica la autenticidad de la firma y la veracidad de
todas y cada una de las afirmaciones o negaciones contenidas en
la declaración jurada del comitente, excepto el contenido
del apartado d) de dicha declaración jurada."

Art.2º-Sustitúyase el apartado b) del Anexo
I- Declaración Jurada. Emisión de Voto Divergente-,
Capítulo II-Asambleas-, Libro I de las NORMAS de la COMISION
NACIONAL DE VALORES Nuevo Texto 1997, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

"b) Que la actividad indicada en a) es la habitual de la
firmante y" "que la desarrolla profesionalmente- "

Art.3º-Sustitúyase el apartado d) del Anexo
I- Declaración Jurada. Emisión de Voto Divergente
-, Capítulo II -Asambleas- Libro I de las NORMAS de la
COMISION NACIONAL DE VALORES Nuevo Texto 1997, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"d) Que

d.1 conocemos a los propietarios de los títulos valores
acreditados en la subcuenta mencionada en a),

d.2 que las personas mencionadas son nuestros clientes.

d.3 que actuamos en el manejo de dichos títulos valores
siguiendo sus instrucciones y,

d.4 que hemos recibido de dos o más de estos clientes instrucciones
de votar en sentido divergente.

Que sin perjuicio de lo expuesto poseemos/ no poseemos títulos
valores de la especie cuyo certificado de tenencia se solicita,
de cartera propia.

Art. 4º-Incorporar al Anexo I -Declaración
Jurada. Emisión de Voto Divergente-, Capitulo II-Asambleas-,
Libro I de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nuevo
Texto 1997, la siguiente mención aclaratoria al final del
mismo:

"Nota: las letras indicadas corresponden a los clientes de
la entidad que actúa en carácter de custodio/administrador
de títulos valores de propiedad de terceros."

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
-Guillermo Harteneck.- Guillerino A. Fretes.- J. Andrés
Hall.

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