COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 309/98 Adecuación de Sistemes Informáticos a la problemática
del Año 2000. Bs. As., 22/5/98 B.O.: 01/06/98
VISTO las presentes actuaciones – Expte. Nº 1065/97 – caratulado
"Sistemas Informáticos s/Adecuación para su Uso a partir
del 1º de Enero del Año 2.000" y lo dictaminado por la Subgerencia
de Asesoramiento Legal, y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas informáticos utilizados en la actualidad deberán
adaptarse para la administración y manipulación de información
que contenga fechas posteriores al 31 de diciembre de 1999.
Que los sistemas informáticos son de uso generalizado en la actividad
de las entidades que participan en el mercado de títulos valores
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que corresponde que las entidades que actúan en el régimen
de la oferta pública de títulos valores, ante el advenimiento
del nuevo milenio, adopten las medidas necesarias para la adecuación
de los sistemas informáticos utilizados en su actividad comercial
a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad
al 31 de diciembre de 1999.
Que es facultad de la COMISION NACIONAL DE VALORES establecer disposiciones
de carácter transitorio, de aplicación a todas las entidades
que se encuentren o de cualquier modo actúen en el régimen
de la oferta pública de títulos valores, tendientes a asegurar
la adopción de las medidas referidas en el considerando anterior
y con el fin de prevenir las dificultades que la discontinuidad o inadecuado
funcionamiento de dichos sistemas informáticos podría generar
tanto al público inversor en general como al regular desenvolvimiento
de la actividad del mercado de títulos valores.
Que la supervisión directa de la adopción de las medidas
referidas por parte de los intermediarios y operadores registrados en entidades
autorreguladas, estará a cargo de la entidad autorregulada que corresponda.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha dictado normas específicas
referidas a la adecuación de los sistemas informáticos ante
el advenimiento del nuevo milenio, aplicables a las entidades financieras
sujetas a su fiscalización y control, conforme los términos
de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, por lo que las disposiciones
de la presente Resolución no comprenden a las entidades financieras
que actúen, en cualquier carácter, en el ámbito de
la oferta pública de títulos valores.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº
17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórese a las NORMAS (N.T.
1997, Anexo I de la Resolución General 290/97) un nuevo libro que
se denominará "LIBRO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS".
Art. 2º.- Incorpórese al LIBRO VIII – DISPOSICIONES
TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 1997) el siguiente texto:
"ARTICULO 1º.- Las entidades sujetas al control de la COMISION
NACIONAL DE VALORES –excluidas las entidades financieras también
sujetas a la fiscalización y control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA- deberán adecuar los sistemas informáticos utilizados
en su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con
posterioridad al 31 de diciembre de 1999. A tal fin deberán informar,
en nota a los estados contables correspondientes a los períodos
o subperíodos que cierren a partir de 31 de marzo de 1998, las medidas
adoptadas. Dichas medidas deberán contemplar el comienzo de las
pruebas de los sistemas informáticos para el 1º de enero de
1999."
"ARTICULO 2º.- Las entidades autorreguladas autorizadas por esta
COMISION NACIONAL DE VALORES deberán dictar las normas necesarias
para el adecuado cumplimiento –en el ámbito de su competencia- de
lo dispuesto en el artículo anterior."
"ARTICULO 3º.- Requerir a los Mercados autorizados en los términos
del artículo 28 de la Ley Nº 17.811 la adopción de normas
similares a las dispuestas en el artículo 1º en el ámbito
de su competencia."
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Guillermo
A. Fretes.- J. Andrés Hall.- María S. Martella.- Jorge Lores.