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Resolución general 3191 del 14/6/90





Resolución general 3191

Junio 14 de 1990

B.O.: 22-6-90



VISTO que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1986 y sus modificaciones , admite deducir las donaciones
efectuadas a las instituciones comprendidas en los incisos e),
f) y g) de su artículo 20, y



CONSIDERANDO:



Que el motivo de su admisión radica en la posibilidad de
contribuir con las entidades de bien público, alentando
de esta manera las donaciones filantropicas.



Que con la finalidad de facilitar la prueba de la existencia de
dichas donaciones es necesario establecer requisitos mínimos
a cumplimentar, a efectos de conferir certeza a la actualización
de los contribuyentes y de las areas operativas de este Organismo.




Que además es menester que las instituciones donatarias
informen el monto de las donaciones recibidas, no solo en dinero,
sino tambien en especie.



Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección
Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978
y sus modificaciones .



El Director General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:



Artículo 1 .- A los fines de comprobar la procedencia
de la deducción de las donaciones en dinero efectuadas
a las instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del
articulo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1986 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido por
el inciso c) del artículo 81; y sin perjuicio de las facultades
de verificación otorgadas a esta Dirección General
por los artículos 40, 41 y siguiente de la ley 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:



1. las donaciones en dinero deberán efectuarse mediante
depósitos bancarios y a nombre de los donatarios;




2. junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias
deberá acompañarse las fotocopias de las boletas
de deposito de las donaciones certificadas por los donatarios,
quienes dejarán constancia del apellido y nombre o denominación,
domicilio y número de Clave Unica de Identificación
Tributaria del donante.



Artículo 2 .- Durante el mes de enero de cada año
las entidades donatarias deberán presentar nota simple
ante la dependencia de esta Dirección General en cuya jurisdicción
se encuentre sito su domicilio, conteniendo la información
que se establece a continuación, respecto de cada una de
las donaciones recibidas:



a) Los datos de los donantes requeridos en el punto 2. del artículo
anterior;



b) El importe de las donaciones en efectivo;



c) Individualización de los bienes en especie, consignando
además los datos registrables de los mismos, de corresponder,
o la cantidad, especie y calidad si se tratara de cosas fungibles.



Artículo 3 .- En los casos en que las donaciones
fueran efectuadas por intermedio del empleador, éste deberá
ajustarse a los requisitos que se establecen por la presente resolución
general debiendo efectuar depositos individuales por cada donante
acompañando las fotocopias certificadas de las boletas
de depósito pertinentes en oportunidad de presentar el
formulario 284.



Artículo 4 .- No será necesario cumplir con
los requisitos exigidos en los artículos precedentes cuando
se trate de:



a) donaciones periodicas que por asociado o adherente no superen
la suma de seiscientos mil australes (A 600.000.-).




b) las demás donaciones: hasta la suma de doscientos cincuenta
mil australes (A 250.000.-) anuales por contribuyente y por cada
institución.



En estos casos, se aceptará como principio de prueba de
las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente
la respectiva institución.



La suma total a justificar en las condiciones de éste artículo
no podrá superar el monto de un millón de australes
(A 1.000.000.-) por contribuyente y por ejercicio fiscal.




Artículo 5 .- A efectos de actualizar los montos
establecidos en el artículo anterior se aplicará
el coeficiente que resulte de considerar la variación del
índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado
por el Instituto de Estadistica y Censos, producida entre el correspondiente
al penúltimo mes anterior a la fecha de vigencia y el correspondiente
al mes de abril de 1990.



Articulo 6 .- Derogase la resolución general 1965.




Artículo 7 .- Registrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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