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Resolución General 332/99 del 15/4/99




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 332/99

Modificación de los apartados 1.1 y 2.2 del Artículo 23 del Capítulo XVII de las Normas de la CNV.

Bs. As., 15/4/99

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL MODIFICATORIA DEL ARTICULO 23 DEL CAPITULO XVII DE LAS NORMAS", que tramitan por Expediente Nº 405/99, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte que algunos estatutos de sociedades admitidas al régimen de oferta pública contienen disposiciones que establecen plazos diferentes a los establecidos en la Resolución General Nº 330/99 para las ofertas públicas de adquisición y que por lo tanto deben adecuarse a la misma.

Que por otra parte, el régimen de presentaciones ante esta Comisión y ante la emisora y el de publicidad establecido en la referida Resolución, puede conducir a que algunas personas, conozcan información sensible para la formación del precio de las acciones de la emisora, respecto de la que se efectúa la oferta pública de adquisición, sin que la misma haya sido publicada.

Que ello puede provocar situaciones no deseadas en perjuicio del público inversor e inclusive distorsiones en la formación del precio de los valores afectados.

Que la inmediata publicidad, a título preliminar, de toda la información que se presente a la emisora y a esta Comisión, se advierte como más prudente a efectos de evitar, dichas situaciones o distorsiones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el apartado 1.1 del inciso 1 del artículo 23 del punto 7.1.5 del Capítulo XVII Transparencia del Libro VI de las Normas (T.O. 1997), por el siguiente:

"1.1 un informe previo y completo de las características de la oferta, incluyendo su plazo, que no podrá ser inferior a VEINTE (20) días, ni exceder de TREINTA (30) días hábiles bursátiles contados desde la última publicación de la oferta, cantidades mínimas y máximas a adquirir, incluyendo la solución de los conflictos en caso de ofertas por debajo o por encima de los mínimos y prelaciones entre las ofertas que se reciban. Cuando los estatutos de las emisoras hayan previsto plazos inferiores al mínimo aquí establecido o superiores a su máximo, dichas cláusulas estatutarias, se considerarán automáticamente adecuadas a la presente, sin que sea necesaria la modificación de tales estatutos a estos solos fines".

Art. 2º
— Sustitúyese el apartado 2.2 del inciso 2 del artículo 23 del punto 7.1.5 del Capítulo XVII Transparencia del Libro VI de las Normas (T.O. 1997) por el siguiente:

"2.2 En la misma fecha de la presentación ordenada por el inciso 1 de este artículo publicar por UN (1) día como mínimo, en el Boletín de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES o entidad autorregulada en donde las acciones coticen y por TRES (3) días como mínimo, en un diario de gran circulación en la REPUBLICA ARGENTINA, las condiciones esenciales de la oferta pública de adquisición y los domicilios en los que estará disponible para su consulta por los interesados, la información indicada en el apartado 2 del inciso 1) de este artículo, uno de los cuales indefectiblemente deberá ser el de la Bolsa de Comercio o entidad autorregulada donde las acciones coticen. La publicación deberá contener en lugar destacado una leyenda que diga: ‘La autorización para efectuar esta oferta pública de adquisición ha sido solicitada a la COMISION NACIONAL DE VALORES con arreglo a las normas vigentes, en el día de la fecha y por lo tanto aún no ha sido otorgada. La información está por ello sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva"’.

"Transcurrido el plazo establecido en el inciso 1 de este artículo, sin que medien observaciones de la Comisión o efectuadas las modificaciones que ésta hubiese ordenado, el oferente deberá publicar, en los mismos medios y por los mismos plazos, la autorización otorgada en las condiciones originales o las modificaciones correspondientes según sea el caso".

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.

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