Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 343/99
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera en el Puerto Privado de Alfres G. Toepfer International S.A., jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.
ADGA Nº 424.198/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.
Bs. As., 21/1/99
B.O.: 26/1/99
VISTO la Resolución Nº 143/97 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para el PUERTO PRIVADO DE ALFRED G. TOEPFER INTERNATIONAL S.A., jurisdicción de la Aduana de SAN LORENZO.
Que conforme surge del informe producido por la Comisión referida, lo propuesto, reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos, que figuran en el Plano PG-001, Planta General, rubricado por el Ingeniero Civil Juan N. DE LA PEÑA, debidamente refrendado por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y en la fotografía panorámica que se encuentra agregada al presente.
Que por Decreto Nº 350 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Boletín Oficial el 1º de abril de 1.998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL habilitó definitivamente este Puerto con carácter de particular, de uso privado y destino comercial en los términos de la Ley 24.093 y su Decreto Reglamentario.
Que a fojas 12, obra Dictamen Jurídico Nº 1.962/98, expidiéndose sobre la inclusión de los accesos como Zona Primaria Aduanera al solo efecto del tránsito.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en el PUERTO PRIVADO DE ALFRED G. TOEPFER INTERNATIONAL S.A., jurisdicción de la Aduana de SAN LORENZO como la superficie comprendida por el Frente de Atraque del Buque, separado de la Barranca natural por los Dolphines, las Galerías de Embarque o Pasarela Peatonal Norte y Sur, y las DOS (2) Cintas Transportadoras de Tranferencia de Mercadería, la Balanza y su correspondiente Oficina de Tableros Control de Pesaje, y los accesos a los mismos, al solo efecto del tránsito del personal aduanero.
ARTICULO 2º. - Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.