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Resolución general 3573 del 24/8/92





Resolución general 3573

Agosto 24 de 1992

B.O.: 25-8-92

VISTO el decreto 879 de fecha 3 de junio de 1992, y


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las modificaciones introducidas por el Título
I de la citada norma en la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
según texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones,
se dejaron sin efecto exenciones del gravamen oportunamente dispuestas.



Que, atendiendo a lo expuesto, se considera conveniente instrumentar
un procedimiento que posibilite la categorización fiscal
en el impuesto al valor agregado, de los sujetos que han de adquirir
la calidad de responsables -inscriptos o no inscriptos- y atienda
asimismo a las situaciones especiales que se derivan de la aludida
modificación legal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º de la ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, y 36 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones
.

Por ello,

El Director General de la

Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese un procedimiento
especial destinado a posibilitar la categorización fiscal
en el Impuesto al Valor Agregado, de aquellos sujetos que a partir
del día 1º de julio de 1992, adquieren la calidad
de responsables inscriptos o responsables no inscriptos, como
consecuencia de lo establecido por el Título I del decreto
879 de fecha 3 de junio de 1992.

Art. 2º.- Los sujetos indicados en el artículo
anterior serán notificados de su inclusión en el
impuesto al valor agregado, -en carácter de responsables
inscriptos-, mediante comunicación expresa de este Organismo
a efectuarse con la remisión al respectivo domicilio, de
la constancia provisional de inscripción (formulario Nº
435/C)

Art. 3º.- Los responsables que habiendo recibido la
constancia provisional de inscripción que se indica en
el artículo anterior y efectuado facturaciones haciendo
abstracción de esa situación, opten -en caso de
resultar procedente conforme a lo previsto por el artículo
1º de la resolución general 3456- por adquirir la
calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor
agregado, deberán solicitar la modificación de la
categorización consignada en la mencionada constancia,
presentando a tal efecto el formulario de declaración jurada
436/D, juntamente con el formulario 435/C oportunamente remitido
por este Organismo.

Art. 4º.- Aquellos sujetos a que se refiere el artículo
3º, quedan obligados a efectuar el ingreso previsto en el
segundo párrafo del artículo (... VI), Título
V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por
la ley 23.349 y sus modificaciones , con más los intereses
resarcitorios que resulten procedentes, cuando el impuesto a que
se refiere el primer párrafo del artículo (... II)
de la citada ley, no hubiera formado parte de la facturación
correspondiente a los bienes y servicios adquiridos. En este supuesto,
el monto de las retenciones o percepciones del referido gravamen
que les hubieren sido practicadas como consecuencia de las mencionadas
adquisiciones en carácter de sujetos inscriptos, podrá
ser computado a cuenta de la suma de impuesto que deba ser ingresado.


A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los responsables
deberán presentar juntamente con los formularios mencionados
en el artículo 3º, nota -de acuerdo al modelo que
se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución general- informando el monto de las operaciones
de adquisición de bienes y servicios realizadas y el importe
del impuesto indicado en el citado párrafo, por el período
comprendido entre el día 1º de julio de 1992 y la
fecha en que se formalice la presentación del formulario
de declaración jurada 436/D, ambos inclusive.


Art. 5º.- Los sujetos que, no habiendo recepcionado
en su domicilio el formulario 435/C, deban solicitar el alta en
el impuesto al valor agregado como responsables inscriptos, cumplimentarán
dicha obligación mediante la presentación del formulario
600/D.

Art. 6º.- Las obligaciones establecidas por la presente
resolución general podrán ser cumplimentadas hasta
el día 18 de septiembre de 1992, inclusive, debiendo realizarse
las presentaciones y pagos que correspondan en las dependencias
de este Organismo y/o en las entidades bancarias que, para cada

caso, se indican seguidamente:

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción
de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección
Grandes Contribuyentes Nacionales. Pagos: en el Banco Hipotecario
Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto en la resolución
general 3282 y sus modificaciones .

b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de
Control Especial establecido por el Capítulo II de la resolución
general 3423: en la dependencia jurisdiccional respectiva. Pagos:
en la institución bancaria habilitada en la dependencia
correspondiente, conforme lo dispuesto en la

citada norma.

c) De tratarse de los demás sujetos: en la dependencia
que tenga a su cargo el control del impuesto a las ganancias.
Pagos: en cualquiera del resto de los bancos habilitados, mediante
boleta de depósito F. 99.

Art. 7º.- Déjase sin efecto toda tramitación
realizada por los sujetos a que se refiere el artículo
1º que hubieran solicitado, con anterioridad al 1º de
julio de 1992, su incorporación como responsables exentos
del aludido tributo, en un todo de acuerdo con las disposiciones
de la resolución general 3464.

Art. 8º.- Las obligaciones formales relativas a los
responsables inscriptos correspondientes a los períodos
fiscales indicados en el segundo párrafo del artículo
4º, se considerarán cumplimentadas respecto de los
sujetos que formalicen la categorización a que se refiere
el artículo 3º en las condiciones en él establecidas.


Art. 9º.- Apruébanse por la presente el formulario
435/C y el formulario de declaración jurada 436/D.


Art. 10º.- Regístrese, Publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ricardo Cossio.



ANEXO (RESOLUCION GENERAL 3573)



Buenos Aires,



DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA



Presente.



El que suscribe (1).................................... en su
carácter de (2)............................................... ..........
de la entidad(3).........................., con C.U.I.T. ............
declara en cumplimiento de lo establecido en el artículo
4º de la resolución general 3573, los siguientes datos:


MES MONTO DE COMPRAS IMPORTE IVA IMPORTE IVA

(4) Y/O SERVICIOS (5) RESP. INSC. RESP. NO INSC.

LIQUIDADO NO LIQUIDADO

JULIO $ $ $

AGOSTO $ $ $

SEPTIEMBRE $ $ $

TOTAL $ $ $





Importe de las retenciones y/o percepciones liquidadas por las
adquisiciones de bienes y/o servicios:$



Importe IVA responsable no inscripto no liquidado a ingresar,
neto de retenciones y/o percepciones computables: $





Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados
son correctos y completos y que esta declaración se ha
confeccionado sin omitir sin falsear dato alguno, siendo fiel
expresión de la verdad.




FIRMA:



(1) Apellido y nombres.



(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etcétera.


(3) Razón social o denominación.

(4) Considerar el período a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 4º de la resolución
general Nº 3573.

(5) Operaciones efectuadas únicamente con responsables
inscriptos.

Administracionius UNLP

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