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Resolución General 3656 del 18/3/93





Resolución General 3656

Buenos Aires, Marzo 18 de 1993


B.O.: 19-3-93



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración
de operaciones e información establecido por la resolución
general Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias,
y



CONSIDERANDO:



Que resulta conveniente ampliar los medios de difusión
del aludido régimen de facturación hasta formar
particularmente en los consumidores finales, una conciencia
amplia y acabada acerca del derecho de requerir de sus proveedores
de bienes y servicios los comprobantes que éstos se encuentran
obligados a emitir y de la importancia que ello tiene para erradicar
la evasión fiscal.



Que con ese fin, se estima oportuno disponer que en los locales
de venta, salas de espera, oficinas, áreas de recepción
y similares, donde se realicen operaciones por las cuales deban
emitirse facturas o documentos equivalentes, se exhiba un recordatorio
por el cual se inste al publico consumidor a exigir el cumplimiento
de esa obligación, de manera tal de lograr la consecución
de los objetivos de bien común que se persiguen.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Secretaria General.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el articulo 7º de la ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones .



Por ello,



EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:



Artículo 1º.- Los contribuyentes y responsables
que de conformidad con lo dispuesto por la resolución general
Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se
encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes
por las operaciones -mencionadas en el articulo 1º de la
citada resolución general- que realicen con sujetos que
revistan la calidad de consumidores finales, deberán exhibir
en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas
de espera, oficinas o áreas de recepción y demás
ámbitos similares, los formularios que para cada caso
se indican seguidamente:



1. De tratarse de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones
de cosas y/o de obras y prestaciones de servicios -excepto las
previstas en el punto 2.-: Formulario Nº 750.




2. De tratarse de prestaciones de servicios efectuadas por profesionales
universitarios: Formulario Nº 751.



Artículo 2º .- Los formularios mencionados
en el artículo anterior deberán exhibirse en lugar
visible y destacado, preferentemente próximo a aquel
en que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación
respectiva.



Cuando en los casos autorizados por la resolución general
Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se
utilicen máquinas registradoras -emisoras de "tickets"
o vales- ubicadas en una sola línea, lo dispuesto precedentemente
se cumplimentara exhibiendo -como mínimo- un formulario
cada tres (3) maquinas instaladas.



Artículo 3º .- A los fines de dar cumplimiento
a la obligación establecida en el articulo 1º, los
contribuyentes y responsables deberán solicitar en la dependencia
de este Organismo, a cuyo cargo se encuentra el control de las
obligaciones fiscales, la entrega de los formularios Nros. 750
ó 751, según corresponda.




En oportunidad de formalizarse la menciona da solicitud, corresponderá
exhibir duplicado del o de los últimos formularios de declaración
jurada Nº 446 (nuevo modelo) presentados o, en su caso,
del listado definido en el articulo 28 de la resolución
general Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias.




Cuando se soliciten cuatro (4) o más ejemplares contra
entrega de los mismos, deberá -además de cumplimentarse
lo dispuesto en el párrafo anterior- presentarse nota
simple consignando los siguientes datos:



1. Apellido y nombres, denominación o razón social
y clave única de identificación tributaria del
contribuyente o responsable.



2. Actividad que desarrolla y causales de la solicitud.




3. Número de formulario y cantidad de ejemplares que se
solicitan.



La referida nota estará firmada por el titular, presidente,
gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida por
la formula establecida en el articulo 28 "in fine"
del decreto reglamentario de la ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones .



Artículo 4ª .- Se aprueban por la presente
los formularios Nros. 750 y 751.



Artículo 5ª.- La obligación establecida
en el articulo 1º deberá cumplimentarse a partir
del día 15 de abril de 1993, inclusive.



La inobservancia de la citada obligación dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas por el régimen
instituido por la resolución general Nº 3419, sus
normas complementarias y modificatorias.



Art. 6º.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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