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Resolución general 3680 del 7/5/93





Resolución general 3680

Mayo 7 de 1993

B.O.: 11-5-93

VISTO el último párrafo del árticulo 14 de
la ley 23.658 y la resolución general 3631, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las precitadas normas se ha previsto un
régimen especial de ingreso para los proveedores de las
empresas promovidas, instrumentado mediante la entrega por parte
de este Organismo de los comprobantes F. 517.

Que, por otra parte, esta Dirección General ha establecido
respecto de las etapas que integran el proceso de producción,
industrialización y comercialización cárnico
y frutihorticola, un régimen de pagos a cuenta del impuesto
al valor agregado.

Que determinados responsables comprendidos en los aludidos regímenes
de pagos a cuenta, pueden resultar proveedores de empresas promovidas,
hecho este que genera la necesidad de instrumentar un procedimiento
que posibilite la afectación de los citados comprobantes
a la cancelación de las obligaciones derivadas de los respectivos
regímenes de pagos a cuenta.

Que, en tal sentido, el procedimiento a implementarse debe encontrarse
ajustado a la mecánica de compensaciones automáticas
prevista en los mencionados regímenes.


Que a los fines indicados corresponde establecer la forma, plazos,
requisitos y demás condiciones que deberán observar
los sujetos que siendo responsables de efectuar pagos a cuenta
del impuesto al valor agregado resulten proveedores de empresas
promovidas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 14 de la
ley 23.658.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:

Artículo 1.- Los proveedores de empresas promovidas
comprendidas en el sistema de sustitución de beneficios
promocionales establecido en el Titulo II de la ley 23.658, que
posean comprobantes del régimen especial de ingreso del
impuesto al valor agregado -F. 517-, asignados de acuerdo a lo
dispuesto por la resolución general 3631, podrán
cumplimentar las obligaciones emergentes de los regímenes
de pagos a cuenta del precitado gravamen establecidos por esta
Dirección General mediante las resoluciones generales
3452, 3624 y 3661 y sus respectivas modificaciones y la resolución
general 3669, utilizando los citados comprobantes conforme a los
requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que
se disponen por la presente resolución general.

Art. 2º.- Los importes consignados en cada uno de
los comprobantes F. 517 correspondientes a las operaciones realizadas
en un período fiscal, podrán afectarse a la cancelación
de los montos que se determinen en concepto de los pagos a cuenta
a que se refiere el artículo 1º.


En los regímenes que tengan prevista la compensación
automática de los importes de pago a cuenta con retenciones
y/o percepciones practicadas, la afectación dispuesta en
el párrafo anterior sera procedente hasta el límite
de la diferencia que surja una vez efectuada la citada compensación.
De superar las sumas retenidas y/o percibidas al monto del respectivo
pago a cuenta, o de coincidir ambos importes, no podran aplicarse
los comprobantes F. 517 en la forma indicada precedentemente.

Art. 3º.- A los fines de formalizar la afectación
a que se refiere el artículo anterior, los proveedores
deberán presentar hasta cada una de las fechas fijadas
por las respectivas normas para el vencimiento del ingreso de
los pagos a cuenta, una nota que deberá contener la siguiente
información:

1. Apellido y nombre, razón social o denominación
y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).


2. Período -decena, quincena o mes, según corresponda-
por el cual se produce la afectación -total o parcial-
del o de los comprobantes F. 517.

3. Procedimiento de determinación y cálculo efectuado
para establecer la diferencia que, en su caso y de acuerdo con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo
2º, se cancela con los comprobantes F. 517.

4. Detalle de los comprobantes F. 517 afectados, indicando su
número e importe, y razon social o denominación
y clave única de identificación tributaria de la
respectiva empresa promovida que efectuó la asignación.


La precitada nota deberá estar suscripta por el titular,
presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada y la
firma será precedida por la fórmula establecida
en el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario
de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


La presentación a que se refiere el primer párrafo
deberá efectuarse en la dependencia de este Organismo a
cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales
de los respectivos proveedores.

Art. 4.- El total de los importes de los comprobantes del
régimen especial de ingreso -F. 517-, afectados conforme
lo dispuesto en el artículo 2º, serán imputados
según dispone la resolución general 3631 mediante
formularios de declaración jurada 515, en los respectivos
vencimientos generales fijados para la presentación de
las declaraciones juradas del período fiscal, al que correspondan
las operaciones con tratamiento promocional que motivaron su otorgamiento.


Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los
pagos a cuenta a los que se les hubiera realizado la afectación
de los comprobantes F. 517, podrán deducirse en la declaración
jurada respectiva únicamente en la medida de la diferencia
que pudiera haberse cancelado mediante depósito bancario
o, de autorizarlo el régimen de que se trate, en cualquier
otra forma distinta a la citada afectación.


Art. 5º.-El régimen de la presente resolución
general será aplicable para la afectación de los
comprobantes F. 517 correspondientes a las operaciones efectuadas
a partir del período fiscal abril de 1993.


Art. 6º.-Regístrese, publíquese, dese
a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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