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Resolución general 3736 del 16/09/93





Resolución general 3736

Septiembre 16 de 1993

B.O.: 20-9-93



VISTO las resoluciones generales 1024 y 1050, y



CONSIDERANDO:



Que las citadas normas disponen la obligación por parte
de los contribuyentes de presentar ante este Organismo los balances
y cuadros de pérdidas y ganancias certificados por profesionales
habilitados, autenticada la firma por Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, únicamente cuando el domicilio
real o legal del contribuyente se encuentre ubicado en la misma
localidad en que se halle el de las sedes centrales, delegaciones,
cámaras, etcétera de los respectivos Consejos.



Que en virtud de lo establecido por el decreto 2293 de fecha 2
de diciembre de 1992, se eliminaron determinadas intervenciones
a los fines de convalidar los actos emanados de profesionales
universitarios o no universitarios que posean un título
con validez nacional, en cuanto permite el desarrollo de la actividad
con una única inscripción en el colegio, asociación
o registro que corresponda a su domicilio real, cuya sola intervención
basta -de exigírsela legalmente- por dar validez y eficacia
a tales actos, en todo el territorio de la República, aun
cuando involucre a personas o cosas de otra jurisdicción.



Que, en consecuencia, corresponde disponer la adecuación
de las resoluciones generales indicadas en el Visto, de acuerdo
con lo señalado en el Considerando anterior, entendiéndose
que con la finalidad de evitar el uso indebido del título
o que la certificación -que actualmente dispone la ley
20.488- sea realizada por persona no habilitada para ello, resulta
conveniente exigir la autenticación de la firma del profesional
certificante, por la entidad que rige la matrícula.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Asesoría Técnica y de
Asesoría Legal.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones



Por ello,



El Director General de la

Dirección General Impositiva,

RESUELVE:



Artículo 1º .- Los estados contables, notas
complementarias y cuadros anexos a que se refieren los artículos
62 a 65 de la Ley de Sociedades Comerciales, texto ordenado en
1984 y sus modificaciones, que los contribuyentes y responsables
están obligados a presentar a este Organismo, de acuerdo
con normas vigentes, deben estar acompañados -en todos
los casos- del informe o certificación emitidos por profesional
debidamente habilitado, que posea título de Contador Público
o equivalente, con validez nacional.

Asimismo, la firma del profesional interviniente deberá
ser autenticada por el Consejo Profesional, o en su caso, colegio
o entidad en el cual se encuentre matriculado -según lo
dispuesto por el decreto 2293/92-, sin cuyo requisito, los elementos
presentados carecerán de validez y eficacia.



Artículo 2º .- Deróganse las resoluciones
generales 1024 y 1050.



Artículo 3º - Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional Oficial y archívese.-
Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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