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Resolución General 3766 del 16/11/93





Resolución General 3766

Bs.As., Noviembre 12 de 1993

B.O.: 16-11-93



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración
de operaciones e información , establecido por la Resolución
General Nº 3419, sus complementarias y modificatorias, y




CONSIDERANDO:



Que en atención al incremento experimentado en la utilización
de los sistemas de tarjetas de crédito y compra, se estima
conveniente instrumentar un procedimiento que permita relacionar
los comprobantes que se emitan por las operaciónes involucradas,
con el objeto de optimizar la eficiencia del mencionado régimen
y la acción fiscalizadora de esta Dirección General.




Que a los fines de la consecución de los citados objetivos,
corresponde establecer -complementariamente a lo dispuesto por
el articulo 6º y concordantes de la Resolución General
Nº 3419, sus complementarias y modificatoria- la obligación
de indicar en la factura o documento equivalente que se emita,
los datos identificatorios relacionados con el sistema de tarjetas
de crédito y compra utilizado.



Que con la misma finalidad, y a efectos de mantener una necesaria
simetría en el procedimiento a implantarse, resulta procedente
disponer la obligatoriedad de consignar en los comprobantes -cupones
o similares- referidos al precitado sistema, determinados datos
que faciliten identificar la relación que debe existir
en la documentación a emitirse por las correspondientes
operaciónes.



Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación .



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7º y 40 de la ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciónes



Por ello,



EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



Artículo 1º.- Los sujetos comprendidos en el
articulo 2º de la Resolución General Nº 3419,
sus complementarias y modificatorias, que por sus operaciones
se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes,
deberán -cuando el pago de esas operación es sea
efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito
y compra- indicar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes,
se establecen a continuación :



1. En la factura o documento equivalente:

1.1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta
de crédito y compra empleada.

1.2. El o los números de cupones o similares utilizado,
y que fueran aplicables a la operación .



2. En los cupones y similares, que se emitan en virtud de sistemas
de tarjetas de crédito y compra, además de los datos
del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o
contratos que regulan dichos sistemas:

2.1. Número de clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) del emisor.



2.2. Número de la factura o documento equivalente, emitido
por la operación cuyo pago se efectiviza.



Artículo 2º .- Lo establecido en el articulo
anterior, no será de aplicación cuando se trate
de operación es por las que se emitan "tickets",
de conformidad a lo previsto en el articulo 11 de la Resolución
General Nº 3419, sus complementarias y modificatorias.



Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente
resolución general serán de aplicación para
las operación es que se efectúen a partir del 1º
de enero de 1994, inclusive.

Artículo 4º.- Regístrese, publiquése,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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