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Resolución general 3822 del 3/5/94





Resolución general 3822

Mayo 3 de 1994

B.O.: 6-5-94



VISTO el artículo 20 de la ley 11.683, texto ordenado en
1978 y sus modificaciónes y el artículo 28 del decreto
1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificación
es, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 20 establece que la determinación
y percepción de los gravámenes que se recauden
de acuerdo con la misma, se efectuara sobre la base de declaraciónes
juradas que deberán presentar los responsables.

Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales,
mediante los que los respectivos contribuyentes deben presentar
las declaraciónes juradas aludidas.



Que el desarrollo de la tecnología informática
existente en el mercado, brinda la posibilidad de que los propios
responsables impriman sus formularios de declaración
jurada utilizando equipos de computación, sin que ello
produzca un desmedro en el ejercicio de los deberes y facultades
fiscalizadoras que competen a este Organismo.



Que es propósito permanente de la Dirección General
Impositiva facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento
de sus deberes impositivos, coadyuvando al propio tiempo a la
utilización de modernas técnicas de captura de
los datos incorporados a la autodeterminación tributaria.



Que, en tal sentido, se torna razonable que este Organismo proporcióne
a los contribuyentes un "diskette" conteniendo un sistema
de impresión y cobertura de datos de determinados formularios
de declaración jurada, asignando a los ejemplares que
resulten de su utilización el carácter de formularios
oficiales. En consecuencia, se entiende conveniente circunscribir
la instrumentación del referido proceso -en una primera
etapa- a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales
no incorporados al proceso económico y sobre los activos.




Que para ello, los mencionados formularios impresos por los
responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica
del modelo de impresión provisto por la Dirección
General Impositiva.



Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y
condiciónes a las que deberán ajustarse las declaraciónes
juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante
la técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio
de la debida administración y verificación que
ejerce el Organismo.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciónes
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
, de Programas y Normas de Fiscalización y el Departamento
Organización y Métodos.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7 y 20 de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciónes.



Por ello,



EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1º - Las declaraciones juradas de
los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales no
incorporados a proceso económico y sobre los activos que
-de acuerdo con las normas en vigencia- deban ser presentadas
mediante la utilización de los formularios de declaración
jurada Nros. 400/C, 401, 4090/A, 500/G, 500/H, 500/Y, 503/A,
525/A, 526 y 526/A, según corresponda podrán ser
efectuadas por los respectivos contribuyentes mediante formularios
pre-impresos ya existentes- o empleando la modalidad de impresión
de formularios y datos de cobertura a través de los sistemas
de computación a los que se refiere el art. 3º.

Artículo 2º - Cada diskette conteniendo el
sistema provisto por este organismo, podrá ser obtenido
por el contribuyente -a partir del 6 de mayo de 1994, inclusive-
en la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones
fiscales, mediante solicitud de efectuar con la presentación
del formulario Nº 4001, que por la presente se aprueba, entregando
simultáneamente UN (1) diskette de TRES Y UN MEDIO PULGADAS
(3 1/2) HD o CINCO Y UN CUARTO PULGADAS (5 1/4) HD, nuevo y sin
formatear.

Con carácter de excepcional, por el periodo comprendido
entre el 6 de mayo de 1994 y el 9 de junio de 1994, ambas fechas
inclusive, los contribuyentes con domicilio fiscal en la capital
federal y los inscriptos en la dirección de grandes contribuyentes,
deberán formular la solicitud mencionada en el párrafo
anterior exclusivamente en: Carlos Pellegrini 53, Rivadavia 1745
PB o Receptoria de la Dirección General Impositiva en el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital
Federal, Viamonte 1549, Capital Federal.

Artículo 3º - Considerance como formularios
oficiales Nros. 400/C, 401, 490/A, 500/G, 500/H, 500/Y, 503/A,
525/A, 526 y 526/A, impresos por medios informáticos los
que resulten de la utilización del sistema provisto por
este organismo o de sistemas desarrollados a tal fin, que den
como resultado la impresión idéntica de aquellos,
de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los ANEXOS I a
XXX, para lo cual deben respetarse estrictamente las especificaciones
técnicas de cobertura y de diseño que constan en
el anexo XXXI los citados anexos forman parte integrante de esta
resolución general.

Artículo 4º.- La utilización de los
sistemas mencionados en el articulo precedente no relevan al
contribuyente o representante autorizado, de las responsabilidades
asignadas por el artículo 28º del decreto Nº
1397/79 y sus modificaciones.

Las declaraciones de declaraciones juradas mediante formularios
impresos por el método dispuesto por esta resolución
general que no respeten las condiciones establecidas en el articulo
anterior, no resultaran validas para acreditar el cumplimiento
de la obligación fiscal respectiva, sin perjuicio de hacer
pasibles a los responsables de las sanciones correspondientes.

Artículo 5º.- Las normas de la presente resolución
general serán de aplicación para los vencimientos
que -para la presentación de declaraciones juradas que
deban efectuarse mediante los formularios mencionados en el articulo
1º -se produzcan a partir del mes de mayo de 1994 inclusive.

Artículo 6º - Regístrese, Publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Licenciado Ricardo Cossio - Director General.

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