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Resolución General 3868 del 23/8/94





Resolución General 3868

Buenos Aires, Agosto 23 de 1994

B.O.: 25-8-94



VISTO la Resolución General Nº 3290, y

CONSIDERANDO:



Que a través de la norma mencionada se instrumento el sistema
para acceder al reintegro del impuesto al valor agregado, cuando
se utilicen -para el pago de las compras, locaciones o prestaciones
- fondos ingresados como donaciones en el marco de convenios de
cooperación internacional, conforme lo dispuesto por el
ultimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones
.



Que, con motivo de la ejecución de programas derivados
de dichos convenios de cooperación internacional las compras,
locaciones o prestaciones efectuadas en el mercado interno pueden
ser realizadas y facturadas no sólo a nombre de organismos
internacionales, sino también conforme a la intervención
de entidades u organismos nacionales, receptores de fondos en
concepto de donaciones dentro del aludido marco definitorio.



Que, teniendo en cuenta la situación planteada en el párrafo
anterior, se hace necesario efectuar la adecuación normativa,
para que dichas operaciones no queden excluidas del marco procedimental
previsto para efectivizar el reintegro, por la resolución
general citada.



Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones .



Por ello,



EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



Artículo 1º.- A los fines del régimen
de reintegro del impuesto al valor agregado, establecido por el
último párrafo del artículo 41 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por
la Ley 23.349, artículo 1º y sus modificaciones ,
las entidades u organismos nacionales receptores de fondos ingresados
como donaciones , en el marco de convenios de cooperación
internacional, quedan comprendidos en el procedimiento instrumentado
por la Resolución General Nº 3290.



A tales efectos, deberá considerarse que las disposiciones
contenidas en la referida resolución general, resultan
aplicables a las entidades u organismos nacionales comprendidos
en las situaciones expuestas en el párrafo anterior, en
iguales condiciones que respecto de los organismos internacionales
de cooperación.

Art. 2º.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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