Resolución General 3886 Buenos Aires, Septiembre 29 de 1994 B.O.: 30-9-94
VISTO la Resolución General 3416, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha resolución general se aprobó
la boleta de depósito F. Nº 107, como único
comprobante fehaciente de pago o cancelación con créditos
no bancarios de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes
y responsables, comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones
Generales Nros. 3282 y 3423 y sus respectivas modificaciones.
Que, con el fin de agilizar el pago de dichas obligación
es y atendiendo a una optimización de la capacidad operativa
mediante la afectación de los sistemas computarizados de
este Organismo, se entiende necesario disponer como comprobante
de pago, para los sujetos comprendidos en las resolución
es generales mencionadas en el párrafo anterior, la impresión
del referido formulario al dorso de los volantes de obligaciones
que las mismas prevén y de los acuses de recibo de las
declaraciones juradas, según corresponda.
Que, no obstante la modalidad operativa mencionada, se considera
conveniente, también, mantener como comprobante de pago
la boleta de deposito F. 107, conforme a la forma de emisión
que dispusiera la resolución general del Visto, como alternativa
hábil que coadyude en el orden operativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Dirección
es de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación
.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 (t.o.
en 1978 y sus modificaciones).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese como comprobante
fehaciente de pago, además del aprobado por el artículo
4º de la Resolución General 3416, el modelo de la
boleta de deposito F. 107 impreso por los sistemas computarizados
habilitados por este Organismo, al dorso de los volantes de obligaciones
y acuses de recibo de declaraciones juradas, según corresponda,
de los contribuyentes y responsables alcanzados por las Resoluciones
Generales Nros. 3282 y 3423 y sus respectivas modificaciones.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio.