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Resolución General 3888 del 4/10/94





Resolución General 3888

Bs.As., Octubre 4 de 1994

B.O.: 5-10-94



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración
de operaciones e información , establecido por la Resolución
General 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y




CONSIDERANDO:



Que en virtud de la modificación producida por la Ley
24.367, al punto 12, del inciso j), del Artículo 6º
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por
la Ley 23.349 y sus modificación es, adquieren el carácter
de sujetos pasivos del gravamen quienes efectúen la prestación
de determinados servicios vinculados con el transporte de paquetes
y encomiendas.



Que la aludida situación genera, con relación al
régimen de emisión de comprobantes establecido por
la resolución general mencionada en el Visto, la obligación
de utilizar facturas o documentos equivalentes tipo "A"
o "B", en el caso que los tratados sujetos adquieran
el carácter de responsables inscriptos.



Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la reforma legal señalada, resulta razonable
autorizar, con carácter excepcional y transitorio, la utilización
de los comprobantes tipo "C" que eventualmente pudieran
tener en existencia los precitados responsables, y que estos hubieran
oportunamente informado a este Organismo en las condición
es previstas en el Artículo 27 de la mencionada resolución
general.



Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones.



Por ello,



EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



Artículo 1º.- Los sujetos que, en virtud de
la modificación dispuesta por la Ley 24.367, al punto 12,
del inciso j), del Artículo 6º de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349
y sus modificaciones, resulten sujetos pasivos del gravamen y
adquieran la calidad de responsables inscriptos, podrán
seguir utilizando -a los fines del régimen de emisión
de comprobantes establecido por la Resolución General 3419,
sus normas complementarias y modificatorias- las facturas o documentos
equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente
informadas de acuerdo con lo previsto por el Artículo 27
de la referida norma.



Lo dispuesto precedentemente queda condicionado a la observancia
de los siguientes requisitos:



1. Deberá consignarse en el comprobante, la leyenda "valido
hasta el 31 de octubre de 1994 - Resolución General 3888".




2. La leyenda "NO RESPONSABLE IVA" o "EXENTO IVA",
se sustituirá por la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".




3. Los datos mencionados en los puntos 5.1.1. y 5.1.2. del Artículo
6º de la mencionada resolución general, se indicaran
atendiendo a lo previsto en el punto 6. del Artículo 9º
de la misma.



A los efectos indicados será de aplicación , hasta
el 31 de octubre de 1994, inclusive, lo dispuesto por el Artículo
2º de la Resolución General 3434.



Artículo 2º.- De tratarse de sujetos que opten
por adquirir la calidad de responsables no inscriptos, a los fines
establecidos en el Artículo anterior deberán cumplimentar
-respecto del comprobante emitido- los requisitos previstos en
los puntos 1. y 2. precedentes, con indicación, en este
ultimo caso, de la leyenda "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".




Artículo 3º.- Las normas de los artículos
1º y 2º serán asimismo de aplicación en
relación a la documentación a que se refiere el
Artículo 7º de la Resolución General 3419,
sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 4º.- El régimen que se establece
por la presente reviste caraátertransitorio y de excepción,
siendo aplicable entre el día 1º de octubre de 1994
y el 31 del mismo mes y año, ambos inclusive, o el día
en que se agote la existencia de los comprobantes consignados
en el formulario de declaración jurada Nº 446 (nuevo
modelo), el que fuera anterior.

Los documentos emitidos hasta el día anterior, inclusive,
al de publicación oficial de la presente serán considerados
formalmente válidos aun cuando no se hubieran cumplimentado
a su respecto los requisitos dispuestos en los puntos 1. y 2.
del artículo 1º.

Artículo 5º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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