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Resolución General 391/99 del 10/2/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 391/99
Monotributo. Resoluciones Generales N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, N° 4.104 (DGI), texto sustituido por Resolución General N° 259, y N° 198, sus modificatorias y complementarias. Emisión de comprobantes. Máquinas registradoras. Controladores Fiscales. Norma complementaria.
Bs. As., 10/2/99
B.O.: 12/2/99
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y N° 198, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, dispone un régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.
Que el artículo 17 de la Resolución General N° 198, sus modificatorias y complementarias, exime de la obligación referida en el considerando anterior a los pequeños contribuyentes que opten por el régimen simplificado (MONOTRIBUTO).
Que corresponde precisar que la eximición de la obligación de utilizar controladores fiscales es aplicable a aquellos monotributistas que, por su actividad, ya se encuentran utilizando máquinas registradoras, debiendo establecerse a partir de qué momento surge la obligación de utilizar el nuevo equipamiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los pequeños contribuyentes que opten por el régimen simplificado (MONOTRIBUTO) y que por sus modalidades operativas utilicen, a la fecha de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, máquinas registradoras para la emisión de sus comprobantes de venta al contado (tiques) -de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias-, podrán seguir utilizando dicho equipamiento.
ARTICULO 2°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado (MONOTRIBUTO) que opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales cuando, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inicien actividades o renueven o amplíen el parque instalado, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para la emisión de tiques, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

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