Resolución general 3918 Diciembre 13 de 1994 B.O.: 16-12-94
VISTO el artículo 20 de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificación es y el artículo 28
del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo 20 dispone que la determinación
y percepción de los gravámenes que se recauden de
acuerdo con dicha ley, se efectuaran sobre la base de declaración
es juradas que deberán presentar los responsables.
Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales que
los respectivos contribuyentes deben presentar en carácter
de declaraciones juradas por diversos conceptos y/o impuestos.
Que, continuando con la metodología instaurada a través
de la Resolución General 3822 -mediante la cual se brinda
la posibilidad de que los propios responsables impriman sus
formularios de declaración jurada utilizando equipos de
computación -, se ha elaborado un nuevo sistema de impresión
y cobertura de datos de determinados formularios de declaración
jurada, asignándosele a los mismos el carácter
de formularios oficiales, con la intención de facilitar
a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
deberes impositivos.
Que, en tal sentido, resulta oportuno extender la modalidad
de utilización del aludido sistema computarizado de
impresión de formularios para ciertas obligaciones respecto
de los impuestos a las ganancias, al valor agregado, internos
y de aquellas que provienen de las Resoluciones Generales 3419,
3580, 3692, 3820, 3866, 3891, sus respectivas modificaciones
y complementarias.
Que para ello, los mencionados formularios impresos por los responsables
deberán responder, exactamente, a la gráfica del
modelo de impresión provisto por esta Dirección
General.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y
demás condiciones a los que deberán ajustarse las
declaraciones juradas confeccionadas sobre formularios impresos
mediante la técnica mencionada, a efectos del resguardo
del ejercicio de la debida administración y verificación
que ejerce el Organismo.
Que, por otra parte, resulta oportuno reemplazar algunos de los
formularios preimpresos por este Organismo que integran el sistema
de impresión y cobertura a que se refieren los Considerandos
anteriores, por nuevos diseños que recepten ajustes necesarios
en su contenido y a los que corresponde aprobar mediante la norma
a emitirse.
Que han tomado la intervención que les compete las Dirección
es de Legislación , de Programas y Normas de Recaudación,
de Programas y Normas de Fiscalización y el Departamento
de Organización y Métodos.
Que las presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 7 y 20 de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificación es.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1 .- Las declaración es juradas
que de acuerdo con las normas en vigencia deben ser presentadas
mediante la utilización de los formularios 381, 439,
445/B, 445/C, 446/B, 446/C, 468/B, 530, 560, 561, 569, 571,
572, 574, 577, 593 y 594, según corresponda, podrán
ser efectuadas por los respectivos contribuyentes mediante
formularios preimpresos o empleando la modalidad de impresión
de formularios y datos de cobertura a través de los sistemas
de computación a los que se refiere el artículo
3 .
Artículo 2 .- Los "diskettes" que contienen
el sistema previsto por este Organismo podrán ser obtenidos
en las fechas y en los lugares que, para cada caso, se indican
a continuación:
1. Contribuyentes con domicilio fiscal en la Capital Federal,
Gran Buenos Aires o inscriptos en la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales:
1.1. A partir del 16 de diciembre de 1994 y hasta el 13 de
enero de 1995, ambas fechas inclusive, en Carlos Pellegrini 53
PB; Rivadavia 1745 1er. piso, o Receptoria de la Dirección
General Impositiva en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Capital Federal, Viamonte 1549, Capital Federal.
1.2. A partir del 16 de enero de 1995, inclusive, exclusivamente
en las dependencias en que se encuentran inscriptos.
2. Contribuyentes con domicilio fiscal en el Interior del país:
a partir del 2 de enero de 1995, inclusive, en la dependencia
que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
En todos los casos la solicitud deberá efectuarse mediante
la presentación del formulario 4001, entregando simultáneamente
Dos (2) diskettes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2) HD o CINCO
Y UN CUARTO PULGADAS (5 1/4) HD, nuevos y sin formatear.
Artículo 3 .- Consideranse como formularios oficiales
381, 439, 445/B, 445/C, 446/B, 446/C, 468/B, 530, 560, 561, 569,
571, 572, 574, 577, 593 y 594, impresos por medios informáticos,
los que resulten de la utilización del sistema provisto
por este Organismo o de sistemas desarrollados a tal fin, que
den como resultado la impresión idéntica de aquellos,
de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los Anexos I a
XXXVIII, para lo cual deben respetarse estrictamente las especificación
es técnicas de cobertura y de diseño que constan
en el Anexo XXXIX. Los citados Anexos y su correspondiente
índice forman parte integrante de esta resolución
general.
La modalidad del sistema de impresión y cobertura por medios
informáticos establecida en el artículo 3 y concordantes
de esta resolución general, se encuentra alcanzada por
las disposición es del articulo 28 del Decreto 1397/79
y sus modificaciones, por lo que la utilización que se
efectúe de la misma sin respetar los extremos exigidos
por el artículo mencionado en el ultimo termino, invalidara
la presentación respectiva, quedando pendiente el cumplimiento
de la obligación fiscal de que se trate, sin perjuicio
de hacer pasibles a los responsables de las sanciones correspondientes.
Artículo 4 .- Sustitúyanse los formularios
de declaración jurada 445 NUEVO MODELO, 445/A, 446 NUEVO
MODELO, 446/A, por los formularios de declaración jurada
445/B, 445/C, 446/B y 446/C, respectivamente que se aprueban
por la presente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando se opte
-de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 - por formularios
preimpresos por este Organismo, se utilizaran hasta el 31
de enero de 1995, inclusive, los formularios que se sustituyen.
Artículo 5º - Las normas de esta resolución
general serán de aplicaciones para los vencimientos que
-para las presentaciones de las declaraciones juradas que deban
efectuarse mediante los formularios mencionados en el artículo
1º- se produzcan a partir del día, inclusive, que
en cada supuesto se establece seguidamente:
1. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 1.
del artículo 2º: 16 de diciembre de 1994.
2. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto 2.
del artículo 2: 2 de enero de 1995.
Artículo 6º - Regístrese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Ricardo Cossio.