Resolución general 3928 Enero 24 de 1995 B.O.: 26-1-95
VISTO las Resoluciones Generales 3692, sus complementarias y modificatorias,
3798 y 3830, y
CONSIDERANDO:
Que ha través de la primera de las normas citadas se instrumento
un régimen de inscripción, altas de impuestos y/o
regímenes y modificación de datos.
Que este Organismo remite a las personas jurídicas y sociedades
de hecho que hayan formulado las solicitudes mencionadas en el
anterior considerando, una tarjeta de identificación a
fin de acreditar su condición ante terceros, de acuerdo
a lo instrumentado por las Resoluciones Generales 3798 y 3830.
Que en tal sentido, resulta procedente habilitar -hasta que se
produzca la recepción de la respectiva tarjeta identificatoria-
una constancia de inscripción que posibilite acreditar
con carácter transitorio la condición que revisten
los referidos sujetos frente a los tributos y/o regímenes
correspondientes.
Que, atendiendo razones operativas, se entiende oportuno extender
la referida constancia en oportunidad de formularse la correspondiente
solicitud de inscripción , cuando se requiera una nueva
tarjeta de identificación en virtud de producirse un deterioro,
extravío o hurto de la misma, o en caso de modificarse
algún dato que se encuentre inserto en las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciónes
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la Ley 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciónes.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las sociedades anónimas,
en comandita por acción es, de responsabilidad limitada,
cooperativas, de economía mixta, con participación
estatal mayoritaria, asociaciones, fundaciones, empresas del Estado,
organismos públicos, sucursales de empresas extranjeras
y las sociedades de hecho, en oportunidad de solicitar la inscripción
y altas en impuestos y/o regímenes, conforme lo dispuesto
por la Resolución General 3692, sus complementarias y modificatorias,
en los impuestos al valor agregado, a las ganancias e internos,
según corresponda, o cuando requieran la extensión
de una nueva tarjeta de acreditación de inscripción
por deterioro, extravío o hurto de la entregada oportunamente,
o al producirse alguna modificación en los datos que se
encuentran insertos en las mismas, recibirán una constancia
de inscripción provisional, suscripta por el juez administrativo
interviniente, cuya validez será de 60 (SESENTA) días
contados a partir del día siguiente al de su entrega, o
hasta la fecha de recepción de la tarjeta identificatoria,
la que fuere anterior.
Si al momento de cumplirse el plazo de vigencia de la citada constancia
no se hubiera recepcionado la correspondiente tarjeta de identificación
emitida por este Organismo, deberá solicitarse una nueva
constancia en la dependencia ante la cual se formuló la
que caduca.
Artículo 2º.- Apruébase el modelo de
constancia de inscripción provisional que se incluye como
Anexo y forma parte integrante de la presente resolución
general.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Ricardo Cossio.
ANEXO RESOLUCION GENERAL 3928
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CONSTANCIA DE INSCRIPCION PROVISIONAL
LUGAR Y FECHA
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA:
DENOMINACION DE LA ENTIDAD:
IMPUESTOS Y CONCEPTOS REGISTRADOS
1.-
2.-
3.-
DEPENDENCIA DONDE SE ENCUENTRA INSCRIPTO:
DOMICILIO DE LA DEPENDENCIA:
IMPORTANTE
La situación de inscripto contenida en la presente constancia
resulta de la forma en que la entidad se encuentra registrada
ante esta Dirección General y servirá a los fines
de acreditar su situación fiscal.
La presente constancia tendrá una validez de 60 (sesenta)
días a partir del día siguiente al de su entrega.
FIRMA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO